Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Abril de 2023, expediente FRO 027216/2019/ES01

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, escrito nº FRO

27216/2019/ES1 “Escritos en autos VALENZUELA, A.G. c/

ANSES s/ Reajustes Varios”, del que resulta que:

La representante legal de la parte actora solicitó la formación de la pieza separada, en los términos establecidos por los artículos 258 del CPCCN.

Y considerando que:

  1. - Conforme surge de las actuaciones del sistema de gestión de causas judiciales, en el expediente mencionado se dictó la sentencia definitiva de primera instancia, en la que se hizo lugar a la demanda promovida contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Dicho decisorio fue apelado por la parte demandada y confirmado –

    en su totalidad- por esta Sala mediante acuerdo del 18 de mayo de 2021.

    Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, que fue denegado por esta Sala. Ante ello, dedujo recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, circunstancia que motivó al alto tribunal requerir a esta instancia la remisión de las actuaciones principales, recaudo que fue cumplimentado.

    Así las cosas, encontrándose la causa enviada a los estrados del alto tribunal, la apoderada de la parte actora presentó el respectivo escrito ante esta instancia, solicitando que se procediera a formar la pieza separada de las actuaciones de referencia, a los fines de la ejecución provisoria de la aludida sentencia, tendiente a la obtención del pago de sus honorarios, invocando, al efecto, los preceptos enunciados por el artículo 258 del CPCCN.

  2. - En estas condiciones, para la procedencia de lo pretendido, deben reunirse los recaudos enunciados por el artículo 258 del Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    CPCCN, cuales son, que la sentencia de Cámara sea confirmatoria de la dictada en primera instancia, que haya concedido el recurso extraordinario y que se preste fianza de acuerdo a lo que estime el tribunal.

    No estando expresamente contemplado por el ordenamiento procesal el supuesto de autos, no se debe perder de vista que la situación en que se encuentra la causa es inclusive, más ventajosa para la actora que la prevista por la normativa señalada, por lo que no se advierte motivo alguno para impedirle al interesado que -una vez transcurrido el plazo de...

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