Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 30 de Abril de 2020, expediente CIV 108677/2012/ES01
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA CIVIL - SALA FERIA |
Poder Judicial de la Nación Sala de Feria 108677/2012 Escrito Nº ES01 -
s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de abril de 2020.
AUTOS; Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
El Dr. I.A.R. solicita solicitó que
se de tratamiento a los recursos por honorarios pendientes de
resolución por ante la Sala B de esta Cámara.
-
Es criterio reiterado que las razones de urgencia que
determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que
entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados
sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional.
Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en
principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el
cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que
proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los
supuestos contemplados por el artículo 153 del Código Procesal, que
–como se sabe– son de excepción (conf. esta Cámara, Sala de Feria,
F., G.M. y otro c.K., A. y otros s.
consignación
, expte. n° 104898/2011 del 12/1/2016 y sus citas, entre
muchos otros. En igual sentido: Palacio, Lino E., Derecho Procesal
Civil, 3ª edición, cuarta reimpresión, Buenos Aires, AbeledoPerrot,
1992, t. IV, págs. 65 y ss.; F., S.C.–.Y.C.D.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas
procesales vigentes. Comentado, anotado y concordado, 3ª edición
actualizada y ampliada, Buenos Aires, Astrea, 1988, t. 1, págs. 743 y
ss.; A., B.A. en Highton, E.I. y la autora citada
[directoras], Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y
Fecha de firma: 30/04/2020
Firmado por: TRIPOLI PABLO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA
34741946#258593642#20200430105306697
Poder Judicial de la Nación Sala de Feria jurisprudencial, 1ª ed., Buenos Aires, H., 2005, v. 3, págs.
304 y ss.).
Por otra parte, en el caso concreto de la feria
extraordinaria en curso motivada por la emergencia pública en materia
sanitaria, la acordada 4/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación estableció que la habilitación de días y horas inhábiles
quedaba limitada a los casos de urgencia donde el acceso a la justicia
no admitiera demora. Tal premisa se vio complementada por la
resolución n° 332/2020 del pasado 20 de marzo, por la que el Tribunal
de Superintendencia de esta Excma. Cámara asentó que la
intervención de los...
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