Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 30 de Abril de 2020, expediente CIV 108677/2012/ES01

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación Sala de Feria 108677/2012 Escrito Nº ES01 -

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2020.

AUTOS; Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. I.A.R. solicita solicitó que

    se de tratamiento a los recursos por honorarios pendientes de

    resolución por ante la Sala B de esta Cámara.

  2. Es criterio reiterado que las razones de urgencia que

    determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que

    entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados

    sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional.

    Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en

    principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el

    cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que

    proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los

    supuestos contemplados por el artículo 153 del Código Procesal, que

    –como se sabe– son de excepción (conf. esta Cámara, Sala de Feria,

    F., G.M. y otro c.K., A. y otros s.

    consignación

    , expte. n° 104898/2011 del 12/1/2016 y sus citas, entre

    muchos otros. En igual sentido: Palacio, Lino E., Derecho Procesal

    Civil, 3ª edición, cuarta reimpresión, Buenos Aires, AbeledoPerrot,

    1992, t. IV, págs. 65 y ss.; F., S.C.–.Y.C.D.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas

    procesales vigentes. Comentado, anotado y concordado, 3ª edición

    actualizada y ampliada, Buenos Aires, Astrea, 1988, t. 1, págs. 743 y

    ss.; A., B.A. en Highton, E.I. y la autora citada

    [directoras], Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y

    Fecha de firma: 30/04/2020

    Firmado por: TRIPOLI PABLO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    34741946#258593642#20200430105306697

    Poder Judicial de la Nación Sala de Feria jurisprudencial, 1ª ed., Buenos Aires, H., 2005, v. 3, págs.

    304 y ss.).

    Por otra parte, en el caso concreto de la feria

    extraordinaria en curso motivada por la emergencia pública en materia

    sanitaria, la acordada 4/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la

    Nación estableció que la habilitación de días y horas inhábiles

    quedaba limitada a los casos de urgencia donde el acceso a la justicia

    no admitiera demora. Tal premisa se vio complementada por la

    resolución n° 332/2020 del pasado 20 de marzo, por la que el Tribunal

    de Superintendencia de esta Excma. Cámara asentó que la

    intervención de los...

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