Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Febrero de 2015, expediente COM 022017/2011/ES01

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 22017/2011 Escrito Nº ES01– ADECUA c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. s/ ORDINARIO (RECURSO EXTRAORDINARIO)

Juz. 13 S.. 25 15-13-14 Buenos Aires, 26 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

1. ADECUA interpuso a fs. 8/27, recurso extraordinario contra la decisión de esta S., que en copia obra a fs. 5/7.

Corrido el pertinente traslado, fue respondido a fs. 43/9, por NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A..

2. En el pronunciamiento recurrido el Tribunal resolvió: a) confirmar la resolución de primera instancia en cuanto desestimó la excepción de incompetencia y, b) revocarla en relación a la excepción de cosa juzgada, admitiendo la misma y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta; e impuso las costas en el orden causado.

3. La recurrente califica la resolución aludida, de arbitraria y carente de fundamentos. Manifiesta que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, que en la misma se efectúa una interpretación manifiestamente errónea de los presupuestos exigidos por las normas invocadas para dar una solución contraria a derecho, injusta, inequitativa, violatoria de los derechos de igualdad, propiedad, del debido proceso y defensa en juicio de su representada y de los consumidores.

Sostiene que el fallo, desconoce, a través de una declaración de cosa juzgada, dictada en otro proceso promovido por una asociación diferente y donde además se rechazó la demanda, la expresa legitimación Fecha de firma: 26/02/2015 reconocida por la Constitución Nacional de las Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 22017/2011 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Pág. 1 #23890024#113810254#20140929162124079 asociaciones de defensa de los consumidores para actuar ante la justicia cuando sus intereses resulten afectados o amenazados.

Expresó asimismo que en autos existe cuestión federal por hallarse en discusión la interpretación de una norma federal como la Ley 24.240 (art. 52, 53, 54 y 55). Por último, afirmó que lo decidido le causa un gravamen concreto y actual en su patrimonio de imposible reparación ulterior 4.

  1. Cabe destacar en primer lugar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N., 11/4/85, “C.P. c/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR