Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 23 de Abril de 2021, expediente FRO 025494/2017/ES01

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Int.

Visto en acuerdo de la Sala “B” –integrada- el expediente caratulado nº FRO 25494/2017/ES01 “Escrito en autos: OLLOCO, C.A. C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”.

Y Considerando:

  1. ) La parte actora solicita aclaratoria del acuerdo del 26 de marzo de 2021, alegando que se omitió el tratamiento introducido en la constestación de agravios en cuanto a la aplicación del art. 258 del CPCCN.

  2. ) Atento a ello y asistiéndole razón a la peticionante se destaca que en el caso de autos se ha dictado sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda promovida contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, la que habiendo sido apelada, este Tribunal confirmó parcialmente tal decisorio y -en lo que aquí interesa-,

    declaró la inconstitucionalidad del artículo 2º de la ley 27.426.

    Posteriormente, se concedió el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada. Es de ver que en el citado remedio federal no se abarcaron las restantes cuestiones consideradas en la sentencia de grado y por este Tribunal, se encuentran firmes las pautas de actualización de las remuneraciones y/o rentas de referencia para el recalculo del haber inicial, como así también el ajuste por movilidad que no esté comprendido en los períodos allí cuestionados.

    En este sentido: “para que proceda la aplicación del art. 258

    del Cód. Procesal, entre otros requisitos, es necesario según la expresión literal del referido artículo ´que la sentencia de la cámara o tribunal sea confirmatoria de la dictada en primera instancia¨, es decir tienen que darse dos sentencias afirmativas. Sin embargo, de tal expresión no puede predicarse que se impida la aplicación del art. 258 del Cód. citado cuando –

    como en el caso- la sentencia de segunda instancia confirma parcialmente la de primera instancia y respecto de rubros que poseen cierta autonomía y Fecha de firma: 23/04/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    especialidad”. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de Elena I.

    Highton y B.A.A., pág 177.

    Por tanto, verificados los recaudos previstos por el art. 258

    del C.P.C.C.N., la parte actora se encuentra habilitada para solicitar la ejecución de la sentencia dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema. La calificación de dicha fianza...

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