Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Agosto de 2023, expediente FRO 010397/2014/ES01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Int.

Visto en acuerdo de la Sala “B”, el expediente caratulado nº

FRO 10397/2014/ES1 “Escrito en autos: MALISANI, A.E. C/

ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”.

Y Considerando:

  1. ) La parte actora solicitó, a los fines de iniciar la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa, la fijación de fianza pertinente en los términos del art. 258 del CPCCN.

  2. ) Atento a ello, se destaca que en el caso de autos se ha dictado sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda promovida contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y declaró la inconstitucionalidad del artículo 2º de la ley 27.426, la que habiendo sido apelada, este Tribunal confirmó por Acuerdo del 17/04/23 tal decisorio.

    Posteriormente, se concedió el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada por la causal prevista en el artículo 14

    de la ley 48. Es de ver que no abarcaron en el citado remedio federal las restantes cuestiones consideradas en la sentencia de grado y por este Tribunal, encontrándose firmes las pautas de actualización de las remuneraciones y/o rentas de referencia para el recalculo del haber inicial,

    como así también el ajuste por movilidad que no esté comprendido en el período allí cuestionado.

    En este sentido: “para que proceda la aplicación del art.

    258 del Cód. Procesal, entre otros requisitos, es necesario según la expresión literal del referido artículo ´que la sentencia de la cámara o tribunal sea confirmatoria de la dictada en primera instancia¨, es decir tienen que darse dos sentencias afirmativas.”. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de Elena

    1. Highton y B.A.A., pág 177.

    Por tanto, verificados los recaudos previstos por el art. 258

    del C.P.C.C.N., la parte actora se encuentra habilitada para solicitar la ejecución de la sentencia dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema. La calificación de dicha fianza queda librada al prudente arbitrio de este Tribunal.

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  3. ) Atento a lo precedentemente expuesto, y teniéndose en consideración la naturaleza alimentaria del presente reclamo se estima prudente disponer el otorgamiento de una caución juratoria (art. 199

    CPCCN).

    En este sentido la jurisprudencia que se cita por...

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