Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Marzo de 2019, expediente FCB 012000036/2010/6/ES01
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 12000036/2010/6/ES1
doba, 1º de marzo de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SARRAFIAN, D.A. s/ contrabando” (FCB 12000036/2010/6/ES1), puestos a despacho a fin de resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la Dra. M.P.L. en representación de la querella AFIP-DGA en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 27.12.2018.
Y CONSIDERANDO:
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Con fecha 05.02.2019 la querella AFIP-DGA
interpuso recurso de casación en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 27.12.2018 mediante la cual dispuso: “
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RECHAZAR el planteo de nulidad interpuesto a fs. 203/210 del principal por las Dras.
M.P.L. y V.M.D., en el carácter de apoderadas de la AFIP-DGA”.
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En dicha presentación, señala que la resolución atacada implica una violación directa al derecho de igualdad consagrado en el art. 16 de la CN ya que deja a S. en una situación de desigualdad frente a aquellas personas que, encontrándose en su misma situación, no pudieron acogerse a la ley 27.260.
Agrega que al consagrar nuestra CN en el Preámbulo el objetivo de “afianzar la justicia”, resultan intolerables las sentencias injustas, viciadas y violatorias de derechos y del ordenamiento jurídico,
destacando que la cosa juzgada írrita tiene raigambre constitucional y deriva del propio paradigma constitucional argentino.
Manifiesta que la resolución cuestionada, a su criterio, no constituye una derivación razonada y se advierte un salto lógico en la misma, ya que no analiza el Fecha de firma: 01/03/2019
accionar doloso desplegado por S. y la defensa,
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en sistema: 06/03/2019
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33101200#226307743#20190301131933597
tendiente a inducir a error a todas las partes del proceso, solicitando una extinción de la acción a sabiendas de su improcedencia.
Señala que tampoco ingresa a analizar el error en el que incurrió el juzgado al resolver la situación procesal de S. en autos 5650/2014 omitiendo oficiar al Juzgado Federal Nº 3, máxime cuando se trata del juzgado que lo había indagado previamente por asociación ilícita e intermediación financiera.
Considera que la limitación de revisabilidad que por mandato de seguridad jurídica se atribuye a toda resolución que adquiere calidad de cosa juzgada, no es definitivo y está...
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