Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2018, expediente FRO 012087672/2011/ES01

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 27 de noviembre de 2018.

Visto, en acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 12087672/2011/ES1 caratulado “Escritos en autos “GIMENEZ, H.M. c/

Prefectura Naval Argentina s/ Reclamos Varios” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario)

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El actor, de conformidad con lo normado por el artículo 258 del CPCCN (aplicable por remisión efectuada del artículo 155 de la Ley 18.345)

    solicitó la ejecución de la sentencia de primera instancia del 17/11/15, confirmada por Acuerdo del 02/09/16, ofreciendo caución juratoria de responder por los daños y perjuicios en caso de que sea revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1 y 2).

    El artículo citado establece en su primer párrafo “si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema”.

    Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida.

  2. ) En el presente caso el 17/11/15 se dictó sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de cobro de pesos interpuesta por H.G. (fs. 4 a 8 y vta.). El 02/11/16 fue confirmada parcialmente mediante Acuerdo de esta Sala “B” (fs. 9 a 17) y por Acuerdo del 23/11/16 se concedió el recurso extraordinario interpuesto (fs. 18 y vta.).

    Por tanto, verificados los recaudos previstos por el art. 258 del C.P.C.C.N., la parte actora se encuentra habilitada para solicitar la ejecución de la sentencia dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #32108844#221989846#20181127105041291 revocado por la Corte Suprema. La calificación de dicha fianza queda librada al prudente arbitrio de este Tribunal.

    En función de lo expresado y al objeto pretendido en la demanda, la parte actora deberá prestar caución real equivalente al 30% del monto de la condena, la que deberá instrumentarse en las presentes actuaciones separadas, en la forma que disponga el magistrado que entiende en la causa. Así voto.

    La...

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