Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Mayo de 2020, expediente FCB 004370/2020/1/ES01

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 4370/2020/1/ES1

doba, 06 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DUJOVNE, MIGUEL LUIS

s/HABEAS CORPUS” (FCB 4370/2020/1/ES1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por H.E.D., por derecho propio y la doctora M.B., en representación de M.L.D..

Y CONSIDERANDO:

I.Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver acerca de la procedencia del recurso de casación interpuesto por H.E.D., por derecho propio y la doctora M.B., en contra de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 1/4/2020 en la que se dispuso “.- NO HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto por el señor H.E.D. conjuntamente con la doctora M.B. en favor de M.L.D. en contra de la resolución de fecha 25/3/2020 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, que dispuso revocar por contrario imperio el decreto por el que se concedía el recurso de apelación interpuesto a fs. 28 y elevar las presentes actuaciones únicamente en consulta (art. 10 de la Ley 23.098)”.-

  1. En dicha presentación, se agravia por entender que este Tribunal debería haber aceptado la competencia federal y expedirse respecto de la libertad de M.L.D., en medio de una pandemia que aún no ha llegado a su pico más alto de contagiados en nuestro país.

    Afirma al respecto que ha quedado destruido el débil argumento utilizado por este Tribunal, señalando Fecha de firma: 06/05/2020

    Alta en sistema: 11/05/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34716659#258745323#20200506134351537

    además que se han omitido innumerables cuestiones traídas a debate por esa parte, incluso hechos nuevos.

    Alega que este Tribunal desestima el planteo de inconstitucionalidad bajo meras afirmaciones dogmáticas carentes de fundamentación.

    Respecto a la decisión que confirma la incompetencia del Juzgado Federal señala en primer lugar la ausencia de vista a la Fiscalía n° 2.

    Advierte la necesidad de que el habeas corpus sea tramitado por la Justicia Federal, toda vez que a su entender hay un temor de parcialidad vinculado con la justicia provincial, tal cual ha detallado a lo largo de las distintas presentaciones.

    Manifiesta que la resolución cuestionada resulta arbitraria y viola en forma flagrante el principio de Juez natural derivado del derecho de defensa en juicio.

    Refiere que el...

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