Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Septiembre de 2015, expediente COM 044673/2006/1/ES01

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 44673/2006 Escrito Nº ES01 - ASOCIACION C

IV. PREV.

ASESORAM. Y DEF. DEL CONSUMIDOR c/ BBVA BANCO FRANCES S.A.

s/ORDINARIO Juzg. 21 S.. 42 14-13-15 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

  1. A fs. 930/938 los doctores I.N. y D.O.P. por derecho propio y por la parte actora “Asociación Civil Prevención Asesoramiento y Defensa del Consumidor” interpusieron recurso extraordinario contra la decisión del tribunal de fs.

    878/879.

    Corrido el pertinente traslado, fue respondido a fs. 969/984 por el demandado BBVA Banco Francés SA.

  2. a) En el pronunciamiento en crisis el Tribunal rechazó la pretensión recursiva de la demandada de modificar las costas impuestas a su parte por la tramitación de este incidente y redujo los honorarios regulados a favor de los doctores I.N. y D.O.P. a la suma de $ 6.000 y $ 3.000, respectivamente.

    Asimismo, fijó los estipendios correspondientes por las Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 44.673/2006 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Pág. 1 Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA labores de Alzada.

    1. Sostienen los recurrentes que, al así

    decidir, el tribunal emitió una decisión arbitraria, autocontradictoria, y carente de fundamentos.

    Aducen que el decisorio hace una interpretación arbitraria de la normativa aplicable al caso, obviando constancias de la causa y argumentos esgrimidos por su parte, reduciendo injusta y desproporcionadamente el monto de los honorarios regulados a su favor. Alegan que el decisorio atacado les ocasiona un gravamen personalísimo, concreto y actual en su patrimonio, y que la decisión del tribunal denota un particular desinterés por la tutela de los derechos de incidencia colectiva defendidos en la causa, privilegiando a un litigante que contribuyó a la dilación y obstrucción del proceso.

    Agregan que la resolución en crisis no menciona la base económica sobre la cual se habrían aplicado los porcentajes regulatorios, ni fundamenta la reducción de los honorarios que no logran cubrir el salario mínimo vital y móvil.

    Afirman que se encuentran afectadas las garantías constitucionales del debido proceso, de defensa en juicio, de igualdad ante la ley y de propiedad.

    Finalmente, aducen gravedad institucional.

  3. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente...

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