Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2023, expediente FRO 022645/2020/ES01

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada los expedientes caratulados Nro. FRO

22645/2020/ES01 “ESCRITO en autos ARROYO, MARCELINO C/ ANSES

S/ REAJUSTES VARIOS”, FRO 28003/2019/ES01 “ESCRITO en autos GOZZER, L.A. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, FRO

88706/2018/ES01 “ESCRITO en autos BALESTRINI, RICARDO C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, FRO 65199/2017/ES01 ESCRITO en autos “ALFARO, ERNESTO AGUSTIN C/ ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES”, de los que resulta,

La representante legal de la parte actora solicitó la formación piezas separadas, en los términos establecidos por los artículos 258 y 499 del C.P.C.C.N.

Y considerando que:

  1. Conforme surge de las actuaciones del sistema de gestión de causas judiciales, en los casos de marras se dictaron sentencias definitivas de primera instancia, en las que se hizo lugar a las demandas promovidas contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, las que habiendo sido apeladas, este Tribunal confirmó

    parcialmente tales decisorios.

    Posteriormente, la parte demandada interpuso recursos extraordinarios, que fueron denegados por esta Sala. Ante ello, dedujo recursos de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, circunstancia que motivó al alto tribunal requerir a esta instancia la remisión de las actuaciones principales, recaudo que fue cumplimentado.

    Así las cosas, encontrándose las causas enviadas a los estrados del alto tribunal, la apoderada de la parte actora presentó los respectivos escritos ante esta instancia, solicitando que se procediera a formar las piezas separadas de las actuaciones de referencia, a los fines de la Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    ejecución provisoria de las aludidas sentencias, invocando,

    al efecto, los preceptos enunciados por los artículos 258 y 499 del CPCCN.

  2. En estas condiciones, para la procedencia de lo pretendido, deben reunirse los recaudos enunciados por el primero de esos artículos, cuales son, que las sentencias de Cámara sean confirmatorias de las dictadas en primera instancia, que se hayan concedido los recursos extraordinarios y que se preste fianza de acuerdo a lo que estime el tribunal.

    En cuanto al primero de los supuestos señalados, cabe mencionar que la jurisprudencia tiene dicho que: “para que proceda la aplicación del artículo 258 del Código Procesal -entre otros requisitos- es necesario según la expresión literal del referido artículo 'que la sentencia de la Cámara o tribunal sea confirmatoria de la dictada en primera instancia', es decir, tienen que darse dos sentencias afirmativas. Sin embargo de tal expresión no puede predicarse que se impida la aplicación del art. 258 cit. cuando -como en el caso- la sentencia de segunda instancia confirma parcialmente la de primera instancia y respecto de rubros que poseen cierta autonomía y especialidad” (Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal, Sala V, “A.J. y Otros c/ E.N. -Mº de Defensa- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 3 de mayo de 1999).

    Ahora bien, no estando expresamente contemplado por el ordenamiento procesal la situación de que se denegare la concesión del recurso extraordinario deducido,

    ...

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