Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 8 de Agosto de 2013, expediente 1.472

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación ACUERDO ORDINARIO N° 1472:

En Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces que suscriben la presente;

CONSIDERARON:

Que por auto interlocutorio de fecha 31/07/13,

esta Cámara Federal, concedió sesenta (60) días de licencia por razones de salud –largo tratamiento- (art. 23 del R.L.),

a partir del 12/07/13, a la Oficial (P.A.T.) del Juzgado Federal de Primera Instancia de Formosa Nº 1 Sra. María E.

García.

En ese orden de ideas, la Sra. Juez Federal Subrogante de los Juzgados Federales de Formosa Nros. 1 y 2,

Dra. Z.N., elevó mediante Nota Nº 508/13, la propuesta de cubrimiento de los cargos que en calidad de USO OFICIAL

suplentes se generan a raíz de lo reseñado por el párrafo precedente.

En tal sentido, para el cargo de Oficial -

Suplente- propone a la actual Escribiente del Juzgado Federal de Formosa Nº 1 Sr. J.O.S., asimismo y en su reemplazo propone al actual Escribiente Auxiliar (P.A.T.) del mismo Juzgado Sr. A.A.P..

Asimismo y mediante Nota Nº 534/13 la Dra.

N. fundamenta suficientemente la propuesta del agente P., en orden a su posición escalafonaria.

Por último, para el cargo de ingreso, esto es Escribiente Auxiliar –Suplente- del Juzgado Federal de Formosa Nº 1 propone a M. de los M.C., de quien adjunta su documentación personal.

Tener presente que a efectos de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, en tanto se prorrogue la licencia por razones de salud –largo tratamiento- (art. 23

del R.L.) de la agente G., salvo disposición en contrario, el personal promovido y/o designado por el presente instrumento legal en calidad de suplentes,

continuaran ejerciendo las mismas, en forma ininterrumpida.

Cabe acotar aquí que, para el caso concreto, es de aplicación lo dispuesto por la Resolución Nº 196/08 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación,

que aprobó definitivamente la Reglamentación de la Resolución Nº 499/06, relativa a las licencias –largo tratamiento- (art.

23 del R.L.), para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional.

En ese orden de ideas, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 5º de la citada normativa, en cuanto reza: “El suplente permanecerá en el cargo por el término que dure la vacancia…”, y atento que la licencia concedida a la agente G., los es por el plazo de sesenta (60) días a partir del 12/07/13, es que esta Alzada...

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