Expediente nº 11158/102 de Tribunal superior de justicia, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

E.. nº 11158/14 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "E.R., J.M. y R., M.E. s/ inspección protocolo año 2011"

Buenos Aires, 18 de febrero de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta:

  1. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió dar por concluidas las actuaciones sumariales instruidas a los escribanos J.M.R. (matrícula n° 2342) y M.E.R. (matrícula n° 4892) y las elevó a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 120, inc. a, 143 y 172, ley n° 404; y acordada n° 8 del 9/8/00) solicitando, en su carácter de fiscal, que a ambos notarios se los sancione disciplinariamente con la pena de suspensión de cien (100) y ciento veinte (120) días, respectivamente, por haber cometido faltas graves en el desempeño de su función.

  2. Recibida la causa (fs. 220, pto. 1), se dispuso correr vista a los fedatarios encartados para que se pronunciaran acerca del mérito del sumario, formularan los descargos correspondientes y ofrecieran las pruebas que a dicho fin creyeran convenientes, derecho del cual sólo hizo uso el escribano J.M.R. a fs. 273/280.

  3. A fs. 285/291 el Colegio de Escribanos contestó la presentación anterior y a fs. 295/310 y vta. concretó la acusación fiscal, requiriendo que a los sumariados se les imponga la sanción de suspensión en el ejercicio profesional de cien (100) días al titular del registro y ciento veinte (120) días al adscripto.

  4. A fs. 315/316 se presentó el escribano M.E.R. y contestó la acusación fiscal. Solicitó que se rechace la pena propiciada en autos y, en forma subsidiaria, pidió que se le aplique una suspensión de quince (15) días.

  5. A fs. 318/324 J.M.R. contestó la acusación fiscal requiriendo el rechazo de la suspensión pedida por la Institución Notarial o, en el mejor de los casos, que se la reduzca sustancialmente a un plazo de tiempo menor o sustituya por una pena pecuniaria justa y adecuada.

  6. A fs. 330, pto. 2, se pasaron los autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:

  7. El presente sumario fue instruido a fin de que se analizara la eventual responsabilidad que pudiere corresponderles a los escribanos J.M.R. y M.E.R. -titular y adscripto del registro notarial n° 1229 de esta ciudad-, a raíz de las observaciones detectadas durante la inspección ordinaria al protocolo del año 2011 (planillas de fs. 2/69), de las cuales al tiempo de la conclusión sumarial (fs. 211/218 y vta.) subsistían las siguientes:

    A.- Titular. I) Infracciones a normas del derecho de fondo: a) 2 escrituras, salvado después de la inspección: b) 2 escrituras, omite el mes en la fecha de la escritura; c) 2 escrituras, error en fecha; d) 1 escritura, falta estado civil; e) 2 escrituras, falta mayoría de edad; f) 7 escrituras, falta domicilio o vecindad; g) 1 escritura, vecindad confusa; h) 1 escritura, falta profesión en escritura de constitución social; i) 3 escrituras, difiere nombre de la sociedad otorgante entre lo consignado en la escritura y la documentación agregada; j) 2 escrituras, difiere nombre de la disponente entre lo consignado en la escritura y la documentación agregada; k) 1 escritura, falta relacionar y agregar documentación habilitante; l) 1 escritura, falta documento que dice agregar; ll) 1 escritura, difiere el certificado de la UF objeto del acto entre lo consignado en la escritura y el certificado de dominio; m) 1 escritura, difiere la Parcela entre lo consignado en la escritura y el certificado de dominio; n) 1 escritura, del certificado de dominio surge servidumbre administrativa sin reflejo en la escritura; ñ) 2 escrituras, no exhibe el certificado de inhibiciones citado; o) 1 escritura, certificado de inhibiciones de fecha posterior; p) 1 escritura, falta relacionar número y fecha de certificado de dominio; q) 2 escrituras, reserva de prioridad para otro registro; r) 1 escritura, falta reserva de prioridad, y s) 1 escritura, error en número de escritura. II) Infracciones a normas de carácter tributario: a) impuesto a la transferencia de inmuebles y/o a las ganancias: 23 escrituras, retenciones declaradas e ingresadas fuera de término; 1 escritura, declarada exenta con certificado de no retención vencido y 1 escritura, no exhibe certificado de no retención; b) impuesto de sellos Ciudad de Buenos Aires: 1 escritura, no acredita ingreso de retención y 1 escritura, difiere el monto retenido entre lo consignado en la escritura y lo declarado e ingresado en término, y c) impuesto de sellos Provincia de Buenos Aires: 2 escrituras, no acredita ingreso de retención. III) Infracciones a normas de carácter administrativo: a) 2 escrituras, falta certificado inmobiliario Provincia de Buenos Aires; b) 1 escritura, falta certificado municipal Provincia de Buenos Aires, y c) 2 escrituras, no agrega certificado de A.. IV) Infracciones a normas que rigen la función: a) protocolo año 2009, en encuadernación; b) 2 escrituras de Habilitación, falta relacionar el pago de ingresos brutos, y c) 1 escritura, salva dejando dos renglones borrados en blanco.

    B.- Adscripto 2°: I) Infracciones a normas del derecho de fondo: a) 2 escrituras, salvado después de la inspección; b) 1 escritura, testado y salvado después de la inspección; c) 2 escrituras, sobre raspado sin salvar; d) 1 escritura, error en fecha; e) 6 escrituras, falta estado civil; f) 4 escrituras, falta mayoría de edad; g) 8 escrituras, falta domicilio o vecindad; h) 1 escritura, domicilio confuso; i) 1 escritura, difiere el monto del cheque cedido entre lo consignado en letras y en números; j) 1 escritura, difiere superficie del inmueble objeto del acto entre lo consignado en la escritura y lo que surge del certificado de dominio; k) 10 escrituras, no agrega la fotocopia del documento con el que acredita su identidad el compareciente; l) 1 escritura, difiere nombre entre lo consignado en la escritura y la fotocopia del DNI; ll) 3 escrituras, no acredita la representación invocada; m) 12 escrituras, no agrega documentación habilitante; n) 8 escrituras, relaciona o agrega documentación habilitante incompleta; ñ) 1 escritura, difiere nombre de la sociedad entre escritura y estatuto; o) 1 escritura, falta documento que dice agregar; p) 1 escritura, del certificado de dominio surgen dos embargos sin reflejo en la escritura; q) 18 escrituras, nota de inscripción fuera de término; r) 1 escritura, error al consignar el mes en la nota de inscripción; s) 1 escritura, faltan certificados de dominio e inhibiciones citados; t) 1 escritura, falta certificado de inhibiciones; u) 1 escritura, difiere el nombre de disponente entre lo consignado en la escritura y el certificado de dominio; v) 1 escritura, difiere la fecha del certificado de inhibiciones entre escritura y el certificado agregado; w) 1 escritura, falta reserva de prioridad; x) 2 escrituras, certificado de dominio vencido, e y) 1 escritura...

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