Expediente nº 11158/102 de Tribunal superior de justicia, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 18 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2015 |
Emisor | Tribunal de Superintendencia del Notariado |
E.. nº 11158/14 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "E.R., J.M. y R., M.E. s/ inspección protocolo año 2011"
Buenos Aires, 18 de febrero de 2015
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta:
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El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió dar por concluidas las actuaciones sumariales instruidas a los escribanos J.M.R. (matrícula n° 2342) y M.E.R. (matrícula n° 4892) y las elevó a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 120, inc. a, 143 y 172, ley n° 404; y acordada n° 8 del 9/8/00) solicitando, en su carácter de fiscal, que a ambos notarios se los sancione disciplinariamente con la pena de suspensión de cien (100) y ciento veinte (120) días, respectivamente, por haber cometido faltas graves en el desempeño de su función.
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Recibida la causa (fs. 220, pto. 1), se dispuso correr vista a los fedatarios encartados para que se pronunciaran acerca del mérito del sumario, formularan los descargos correspondientes y ofrecieran las pruebas que a dicho fin creyeran convenientes, derecho del cual sólo hizo uso el escribano J.M.R. a fs. 273/280.
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A fs. 285/291 el Colegio de Escribanos contestó la presentación anterior y a fs. 295/310 y vta. concretó la acusación fiscal, requiriendo que a los sumariados se les imponga la sanción de suspensión en el ejercicio profesional de cien (100) días al titular del registro y ciento veinte (120) días al adscripto.
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A fs. 315/316 se presentó el escribano M.E.R. y contestó la acusación fiscal. Solicitó que se rechace la pena propiciada en autos y, en forma subsidiaria, pidió que se le aplique una suspensión de quince (15) días.
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A fs. 318/324 J.M.R. contestó la acusación fiscal requiriendo el rechazo de la suspensión pedida por la Institución Notarial o, en el mejor de los casos, que se la reduzca sustancialmente a un plazo de tiempo menor o sustituya por una pena pecuniaria justa y adecuada.
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A fs. 330, pto. 2, se pasaron los autos al acuerdo.
Fundamentos:
Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:
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El presente sumario fue instruido a fin de que se analizara la eventual responsabilidad que pudiere corresponderles a los escribanos J.M.R. y M.E.R. -titular y adscripto del registro notarial n° 1229 de esta ciudad-, a raíz de las observaciones detectadas durante la inspección ordinaria al protocolo del año 2011 (planillas de fs. 2/69), de las cuales al tiempo de la conclusión sumarial (fs. 211/218 y vta.) subsistían las siguientes:
A.- Titular. I) Infracciones a normas del derecho de fondo: a) 2 escrituras, salvado después de la inspección: b) 2 escrituras, omite el mes en la fecha de la escritura; c) 2 escrituras, error en fecha; d) 1 escritura, falta estado civil; e) 2 escrituras, falta mayoría de edad; f) 7 escrituras, falta domicilio o vecindad; g) 1 escritura, vecindad confusa; h) 1 escritura, falta profesión en escritura de constitución social; i) 3 escrituras, difiere nombre de la sociedad otorgante entre lo consignado en la escritura y la documentación agregada; j) 2 escrituras, difiere nombre de la disponente entre lo consignado en la escritura y la documentación agregada; k) 1 escritura, falta relacionar y agregar documentación habilitante; l) 1 escritura, falta documento que dice agregar; ll) 1 escritura, difiere el certificado de la UF objeto del acto entre lo consignado en la escritura y el certificado de dominio; m) 1 escritura, difiere la Parcela entre lo consignado en la escritura y el certificado de dominio; n) 1 escritura, del certificado de dominio surge servidumbre administrativa sin reflejo en la escritura; ñ) 2 escrituras, no exhibe el certificado de inhibiciones citado; o) 1 escritura, certificado de inhibiciones de fecha posterior; p) 1 escritura, falta relacionar número y fecha de certificado de dominio; q) 2 escrituras, reserva de prioridad para otro registro; r) 1 escritura, falta reserva de prioridad, y s) 1 escritura, error en número de escritura. II) Infracciones a normas de carácter tributario: a) impuesto a la transferencia de inmuebles y/o a las ganancias: 23 escrituras, retenciones declaradas e ingresadas fuera de término; 1 escritura, declarada exenta con certificado de no retención vencido y 1 escritura, no exhibe certificado de no retención; b) impuesto de sellos Ciudad de Buenos Aires: 1 escritura, no acredita ingreso de retención y 1 escritura, difiere el monto retenido entre lo consignado en la escritura y lo declarado e ingresado en término, y c) impuesto de sellos Provincia de Buenos Aires: 2 escrituras, no acredita ingreso de retención. III) Infracciones a normas de carácter administrativo: a) 2 escrituras, falta certificado inmobiliario Provincia de Buenos Aires; b) 1 escritura, falta certificado municipal Provincia de Buenos Aires, y c) 2 escrituras, no agrega certificado de A.. IV) Infracciones a normas que rigen la función: a) protocolo año 2009, en encuadernación; b) 2 escrituras de Habilitación, falta relacionar el pago de ingresos brutos, y c) 1 escritura, salva dejando dos renglones borrados en blanco.
B.- Adscripto 2°: I) Infracciones a normas del derecho de fondo: a) 2 escrituras, salvado después de la inspección; b) 1 escritura, testado y salvado después de la inspección; c) 2 escrituras, sobre raspado sin salvar; d) 1 escritura, error en fecha; e) 6 escrituras, falta estado civil; f) 4 escrituras, falta mayoría de edad; g) 8 escrituras, falta domicilio o vecindad; h) 1 escritura, domicilio confuso; i) 1 escritura, difiere el monto del cheque cedido entre lo consignado en letras y en números; j) 1 escritura, difiere superficie del inmueble objeto del acto entre lo consignado en la escritura y lo que surge del certificado de dominio; k) 10 escrituras, no agrega la fotocopia del documento con el que acredita su identidad el compareciente; l) 1 escritura, difiere nombre entre lo consignado en la escritura y la fotocopia del DNI; ll) 3 escrituras, no acredita la representación invocada; m) 12 escrituras, no agrega documentación habilitante; n) 8 escrituras, relaciona o agrega documentación habilitante incompleta; ñ) 1 escritura, difiere nombre de la sociedad entre escritura y estatuto; o) 1 escritura, falta documento que dice agregar; p) 1 escritura, del certificado de dominio surgen dos embargos sin reflejo en la escritura; q) 18 escrituras, nota de inscripción fuera de término; r) 1 escritura, error al consignar el mes en la nota de inscripción; s) 1 escritura, faltan certificados de dominio e inhibiciones citados; t) 1 escritura, falta certificado de inhibiciones; u) 1 escritura, difiere el nombre de disponente entre lo consignado en la escritura y el certificado de dominio; v) 1 escritura, difiere la fecha del certificado de inhibiciones entre escritura y el certificado agregado; w) 1 escritura, falta reserva de prioridad; x) 2 escrituras, certificado de dominio vencido, e y) 1 escritura...
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