Expediente nº 9241/39 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

E.. nº 9241/12 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "Colegio de Escribanos. E.P., L.A. s/ inspección integral al protocolo año 2011. Libro de requerimientos N° 86 y demás documentación notarial"

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 142, 153 y 172, ley n° 404; y acordada n° 8 del 9/8/00), para que entienda en el recurso de apelación deducido por el sumariado, escribano L.A.P., a fs. 363/364 y vta. -concedido a fs. 366, pto. 1°)- contra la resolución del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de fs. 342/346 que le impuso al recurrente la sanción disciplinaria de diez (10) días de suspensión.

  2. Al contestar el traslado conferido a fs. 368, pto. 2, el Colegio de Escribanos pidió que se declare desierto el recurso o rechace la apelación planteada (fs. 374/378 y vuelta).

  3. A fs. 379, pto. 3, se pasaron los autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:

  4. El Consejo Directivo decidió sancionar disciplinariamente al escribano L.A.P. (titular del registro notarial n° 626 de esta ciudad, matrícula n° 3615) con la pena de suspensión en el ejercicio profesional por diez (10) días, prevista por los arts. 149, inc. c), y 151, inc. b), de la ley n° 404, por haber infringido -en el protocolo del año 2011 y en el libro de requerimientos n° 86, registrado con el n° 99.900- distintas normas de derecho de fondo, tributarias, administrativas y que regulan la función notarial (Código Civil, ley n° 17.801, ley n° 404 y Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, ley n° 23.905 y resolución general AGIP n° 2141/06, C.F. y ley n° 7438 Provincia de Buenos Aires, ley n° 26.221, reglamento de certificación de firma y cargo, aprobado por el Consejo Directivo el 16-08-95, acta n° 2977 y reglamento de certificación de firmas e impresiones digitales, t.O. aprobado por acta n° 3544 del 25-10-06).

  5. Para arribar a la pena disciplinaria señalada, el Consejo Directivo valoró especialmente:

    "II.- Que del listado de observaciones que anteceden, deben destacarse las tres primeras enunciadas, que resultan graves. En efecto, la existencia de un folio en blanco, el hecho de mencionar en una escritura documentación de fecha posterior a la misma y autorizar una escritura 'complementaria' de testamento por acto público, son infracciones que ponen en crisis los principios medulares de la actividad notarial.

    "III.- Que de las demás infracciones a las normas de fondo que se detectaron, por su variedad y reiteración evidencian un desmanejo del protocolo y una cuasi dolosa desatención, por parte del escribano sumariado, a la normativa y principios que hacen a su función de fedatario. Todo ello apareja que los actos por él autorizados sean atacables…. .

    "IV.- Que con relación a las infracciones a las normas tributarias y administrativas, las misma, por su limitado número y poca entidad, no pueden ser consideradas como un modus operandi del escribano, sino, como otra demostración de su desatención, tal como ocurre con la nutrida cantidad de...

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