Expediente nº 8902/40 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

E.M., E.G. s/ recurso de apelación en/ Colegio de Escribanos - Escribano Miguens, E.G. s/ solicita informe sobre escritura

E.. nº 8902/12 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "AFIP. E.M., E.G. s/ solicita informe sobre escritura"

Buenos Aires, 13 julio de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones sumariales a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 142, 153 y 172, ley nº 404; y acordada nº 8 del 9/8/00), para que entienda en el recurso de apelación articulado por el escribano E.G.M. a fs. 94/96 -concedido a fs. 98, pto. 1º- contra la resolución de fs. 89/92 y vta., por medio de la cual el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos sancionó al recurrente con la pena disciplinaria de diez (10) días de suspensión.

  2. A fs. 108/110 el Colegio de Escribanos contestó el traslado conferido a fs. 100, pto. 2, pidiendo que se declare desierto el recurso o, en subsidio, rechace la apelación planteada.

  3. A fs. 111, pto. II-3, se pasaron los autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:

  4. El escribano E.G.M., titular del registro notarial n° 84 de esta ciudad, matrícula n° 3387, fue sancionado disciplinariamente con diez (10) días de suspensión, porque en la escritura n° 283 del 21 de julio de 2009 por él autorizada, hizo una afirmación falsa al expresar "CUARTO: … Los socios integran en este acto el veinticinco por ciento del capital social en dinero en efectivo, es decir en la suma de dos millones novecientos setenta y tres mil trescientos cincuenta pesos, importe que entregan en este acto al administrador de la sociedad, …, en su carácter de Presidente de …, quien los recibe de conformidad y a los indicados fines, ante mí que certifico…".

    El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos fundó su decisión, por un lado, en el art. 992 del Código Civil en cuanto establece que: "Los testigos de un instrumento y el oficial público que lo extendió no pueden contradecir, variar ni alterar el contenido de él, si no alegasen que testificaron el acto por dolo o violencia que se les hizo, en cuyo caso el instrumento público no valdrá"; por otro, en que, en el caso, el escribano contradijo explícitamente el contenido de la escritura n° 283, ya en su escrito presentado ante la AFIP y muy en particular en la cláusula segunda de la escritura n° 274, rectificatoria de aquella, sin siquiera alegar hipotéticos dolo o violencia a los que alude...

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