Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 088305/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

88305/2012

E.L.A. Y OTROS c/ BARBARO

EZEQUIEL FERNANDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- LGF/FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención al estado de autos, corresponde entender respecto de los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fecha 31/05/2022.

  2. En lo que se refiere al marco legal aplicable, este Tribunal considera que la ley 21.839 resulta aplicable a las dos primeras etapas del presente proceso, en atención al momento en el cual se desarrollaron los trabajos profesionales. En consecuencia,

    dicha norma será la que regirá la presente regulación para las etapas pertinentes (cfr. CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°;

    íd. esta Sala, “U.P.C. c/1817 New 1817 S.A s/daños y perjuicios” del 06/06/2018; y 27/09/2018, “P., P.D.c.C., L.B. y otro s/ds. y ps.”).

    Por lo demás, se tendrá en consideración el monto del juicio resultante del acuerdo de pago realizado por las partes en forma conjunta, la naturaleza del proceso, la entidad de las cuestiones sometidas a dictamen de los expertos, mérito, calidad, extensión de las tareas y proporcionalidad que deben guardar sus honorarios con los estipendios a favor de los profesionales que actuaron durante la tramitación de la causa, de acuerdo a las pautas arancelarias indicadas en el art. 478 del CPCCN.

    Por todo ello, y con la salvedad respecto de la normativa aplicable según lo establecido precedentemente, se confirman la sumas en pesos correspondientes a los honorarios del perito ingeniero Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    F.C. y los del perito médico E.D.N. .

  3. En cuanto a los honorarios del mediador, Pablo E.

    Gamba, se destaca que de conformidad con lo resuelto en autos “B.M.G.C. c/Almafuerte SA” del 25/10/13,

    expte. 6618/2007, y en autos “O.S.V.c.M.D. y otro” del 01/03/16, expte. 9288/2015), su retribución debe fijarse acorde a la escala vigente al momento de la regulación.-

    En razón de ello y lo previsto por el Dec. 1467/11,

    modificado por Dec. 2536/15 y valor de la UHOM vigente a la fecha de regulación de primera instancia, por ser elevados, se los fija a la suma de dieciocho mil seiscientos pesos ($ 18.600), equivalente a 12

    UHOM.-

  4. Regístrese y...

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