Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Abril de 2022, expediente CSS 178908/2018/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -
SALA 2
Sentencia Definitiva ESCRIBANO JORGE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
178908/2018
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Reunida la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DR. W.F.C. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.
La parte actora cuestiona los parámetros ordenados a los fines de actualizar la Prestación Básica Universal, la tasa de interés dispuesta y la forma en que se impusieron las costas Además solicita la inconstitucionalidad del art. 2
de la Ley 27.426.
El recurso impetrado por organismo demandado fue declarado extemporáneo en fecha 17/8/2021, conforme con las constancias de autos.
Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa “Q., C.A. c/ANSeS s/Reajustes Varios (Fallos 337: 1277),
puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): “aspecto del que es parte esencial –aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Considerando N° 9).
Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró
que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, “qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.” (Considerando N° 10).
En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente Fecha de firma: 06/04/2022
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
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