Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Mayo de 2023, expediente CCF 014313/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 14.313 / 2021

ESCRIBANO ARRESEIGOR, J.A. c/ DESPEGAR COM AR SA

Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 9 de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la codemandada Latam Airlines Group SA la resolución dictada en fecha 20.3.23 mediante la cual el Sr. Juez de Grado rechazó la excepción de incompetencia planteada para entender en las presentes actuaciones y el modo en que fueron impuestas las costas.

    Los fundamentos del recurso fueron vertidos el 11.04.23, siendo respondidos por la accionante el 21.4.23.

    Por otro lado, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió aconsejando confirmar el fallo apelado.

  2. A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según se desprende del escrito de inicio, los actores promovieron esta acción contra Despegar.com.ar SA y Latam Airlines Group SA con el objeto de lograr la devolución del precio pagado por los contratos de transporte aéreo celebrados oportunamente; con más daño moral y daño punitivo, más intereses.

    Refirieron que con motivo de su luna de miel, adquirieron dos tickets ida y vuelta con destino a Barcelona, España, con fecha de partida 16.8.20 y de regreso a Buenos Aires para el día 5.9.20. Manifestaron que, producto de la situación sanitaria mundial y el cierre de fronteras, dichos billetes no pudieron hacerse efectivos por lo que intentaron cambiar las fechas de viaje, pero que, atento a que para reprogramarlos debían abonar una penalidad que no estaba a su alcance, dichos Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    tickets quedaron cancelados/abiertos no siendo utilizados hasta el momento de la promoción de la demanda.

    El accionante enmarcó el conflicto en una relación de consumo en la que él, como usuario de un servicio habría visto vulnerados, según dijo, sus derechos a resultas del incumplimiento de un contrato de transporte aéreo.

  3. ) Dicho esto, cabe puntualizar, en primer lugar que, las presentes actuaciones fueron promovidas en sede federal. El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4, se declaró incompetente ab initio, de oficio, para entender en las presentes actuaciones, con fecha 16.2.22. Para así resolver, expresó que el reclamo recaía sobre cuestiones relativas a un contrato de consumo, celebrado en el marco de una actividad comercial, en la que las accionadas habrían actuado en calidad de proveedoras de un servicio, lo que no habilitaría la intervención del fuero de excepción y restrictivo, por lo que resultaría competente el fuero comercial.

    3.1. Remitidas las actuaciones a este fuero y resultando sorteado el Juzgado Comercial N° 7, Secretaría N° 14, su titular se avino a la resolución del Juzgado Civil y Comercial Federal y, procedió seguidamente a dar trámite a esta litis. En ese marco, contestaron las codemandadas Despegar.com.ar SA y Latam Airlines Group SA, habiendo esta última opuesto la excepción de incompetencia invocando que el caso de autos estaba directamente vinculado al comercio aéreo y a la navegación aérea, por lo que correspondía que se aplicara la competencia establecida en el artículo 42 de la ley Nº 13.998 y en el artículo 198 del Código Aeronáutico, los cuales establecen que ante una contienda como la de marras, la misma debe dirimirse ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.

    A su turno, el Sr. Juez a quo desestimó dicha excepción de incompetencia, en la resolución del 20.3.23, la que fue recurrida por la aerolínea accionada.

    3.2. Pues bien, reitérase que el J. en lo Civil y Comercial Federal se declaró incompetente por considerar que la justicia mercantil era la que debía intervenir y remitió las actuaciones a este fuero, las que fueron aceptadas,

    tácitamente, por el Titular del Juzgado Comercial N° 7. Así las cosas, la apelación interpuesta por la accionada Latam Airlines Group SA, habilitada como demandada Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    para replantear la cuestión como excepción, se alzó contra la decisión de este último magistrado, quien rechazó la excepción de incompetencia, por lo que la cuestión debe ser abordada, por este Tribunal de alzada.

    En efecto, el primer planteo de competencia originado en sede federal no suscitó un conflicto negativo ante la aceptación de la competencia efectuada por el juez mercantil, de manera que el replanteo de la cuestión de competencia efectuado por la demandada por vía de excepción, implicó un replanteo de la cuestión, a la luz de los nuevos argumentos por ella esgrimidos, situación que constituye a este fuero comercial en el previniente en la actual contienda (cfr. arg.

    CNCom., S.E., in re: “G.H. c/ J.J. sumario” del 07.3.97, cfr.

    arg. CNCom., S.A., in re: “P., D.G. c/ Aerolíneas Argentinas SA

    s/ ordinario” del 07.03.23).-

  4. ) Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más...

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