Expediente nº 9340/61 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

E.. nº 9340/12 Tribunal de Superintendencia del Notariado. "Colegio de Escribanos. E.B., A. s/ inspección protocolo año 2010"

Buenos Aires, 15 de abril de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió dar por concluidas estas actuaciones sumariales instruidas a la escribana A.B., titular del Registro Notarial n° 1627 de esta ciudad, matrícula n° 3567 y las elevó a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 143 y 172, ley n° 404; y acordada n° 8 del 9/8/00) por entender, en su carácter de fiscal, que corresponde aplicar a la notaria sumariada la sanción disciplinaria de cien (100) días de suspensión en el ejercicio de la profesión, por faltas graves en el desempeño de la función y por reiteración en faltas que ya merecieron pena de suspensión.

  2. Recibida la causa se dispuso dar vista a la escribana encartada para que se pronunciara acerca del mérito del sumario, formulara los descargos correspondientes y ofreciera las pruebas que a dicho fin creyera convenientes (cf. fs.72, pto. 1), derecho del cual no hizo uso.

  3. A fs.90/94 el Colegio de Escribanos concretó la acusación fiscal, solicitando al Tribunal que sancione a la escribana B. con cien (100) días de suspensión.

  4. La fedataria tampoco contestó el traslado ordenado a fs. 85, pto. 3 de la acusación fiscal. Sin perjuicio de ello, se presentó a fs. 88 y se "allanó" a lo solicitado por el Colegio.

  5. A fs. 89, pto. 2 se pasaron los autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los señores J.J.O.C. y L.F.L. y la Dra. A.M.C., dijeron:

  6. El presente sumario fue promovido como consecuencia de las observaciones formuladas durante la inspección ordinaria al protocolo del año 2010 del Registro Notarial n° 1627 a cargo de la escribana A.B..

  7. Como fue señalado supra, la escribana B. -salvo una única y extemporánea presentación- mantuvo una actitud elusiva durante el curso de estas actuaciones. No rebatió los términos del sumario ni ofreció prueba alguna conforme a las vistas y a los traslados que fueron dispuestos en estos estrados, sino todo lo contrario, reconoció los reproches formulados por la institución. Por tal motivo, los fundamentos de la conclusión sumarial pronunciada por la institución colegial -en orden a las graves observaciones que se formulan y a las consecuencias que acarrean en el plano disciplinario- adquieren plena relevancia (resoluciones de este Tribunal en expte. nº 1022/01, del 18/9/01, Constitución y Justicia [Fallos del TSJ] , t. III, p. 896 y siguientes; expte. nº 1443/02, del 4/11/02, Constitución y Justicia [Fallos del TSJ] , t. IV, p. 932 y siguientes; expte. nº 1863/02, del 21/5/03; expte. nº 2336/04, del 9/3/04; expte. nº...

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