Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2022, expediente FLP 063603/2017/CA002 - CA003

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 30 de agosto de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63603/2017/CA2

- CA3, caratulado: “ESCODA, R.E. c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia de fojas 154, que intimó a la Sra. G.D.S. a que acredite en el plazo de 60 días, haber iniciado el proceso sucesorio del que fuera su cónyuge,

    el Sr. R.E.E..

    Para así decidir, el a quo fundamentó su decisión en los artículos 2278, 2337 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. En su escrito de interposición del recurso,

    el apelante expresa que las actuaciones fueron iniciadas por el Sr. E., quien falleció durante la tramitación de las presentes. En consecuencia, se presentó la Sra.

    N.D.S. en su calidad de viuda y beneficiaria de la pensión derivada del causante.

    Respecto a la legitimación activa para la prosecución de las presentes actuaciones, sostiene que su fundamento no se encuentra en el carácter de heredera de la Sra. Di Santo, sino en su calidad de beneficiaria del derecho a pensión, según lo dispone el artículo 20

    de la ley 14.370.

    En este sentido, sostiene que es pacífica la jurisprudencia respecto a lo dispuesto por el artículo citado anteriormente, el que establece un régimen especial en cuanto a quien le corresponde percibir haberes impagos y, según su entender, excluye las normas sucesorias del CCyCN.

    Específicamente afirma que la norma establece que tales sumas corresponderán a los derechohabientes previsionales, en el orden y con la prelación fijada Fecha de firma: 30/08/2022

    Alta en sistema: 31/08/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    para el beneficio de pensión, es por ello que encontrándose acreditado en autos el carácter de beneficiaria de la pensión, resultaría irrelevante si se inició o no la sucesión del Sr. Escoda, ya que el derecho a percibir las resultas del juicio no estaría dado por su eventual calidad de heredera sino por la ley N°14.370.

    Sustenta lo dicho anteriormente en jurisprudencia de la Cámara Federal de Seguridad Social y doctrina.

  3. Conforme surge del acta de defunción obrante en la causa, el Sr. Escoda falleció...

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