Sentencia nº AyS 1992-I, 93 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Febrero de 1992, expediente L 48323

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.323, “E., T.R. y otro contra A.L. e Hijos S.A. Cobro de autrales”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de Lomas de Z. acogió la demanda promovida por los actores contra A.L. e hijos S.A. en concepto de diferencias de haberes e indemnizaciones por despido; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En cuanto resulta de interés para resolver el recurso interpuesto, el tribunal del trabajo por mayoría resolvió que en orden a la determinación del monto de la indemnización sustitutiva del preaviso omitido, el salario computable es el correspondiente al del mes de la extinción del contrato de trabajo porque en este caso la obligación de dar sumas de dinero es de naturaleza indemnizatoria, no adeudándose ya remuneraciones de los meses futuros.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación del art. 231 de la ley de Contrato de Trabajo y su doctrina legal porque en el fallo no se liquidan las indemnizaciones sustitutivas del preaviso omitido en función de la retribución que les hubiera correspondido percibir a los trabajadores durante el plazo legal de preaviso.

  3. El recurso, en mi opinión, resulta procedente.

    Efectivamente, como lo dice el apelante el principio establecido por el tribunal de origen por mayoría no se adecua a la doctrina legal vigente de esta Corte.

    En esta materia ha establecido este Tribunal en el precedente jurisprudencial registrado como L. 45.306, sent. del 23X90, que de conformidad con lo prescripto por los arts. 231 y 232 de la ley de Contrato de Trabajo, la indemnización sustitutiva del preaviso omitido debe liquidarse de conformidad con la retribución que correspondería percibir al trabajador durante los plazos señalados en tales normas y no como se hizo en el fallo...

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