Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Agosto de 2017, expediente CNT 017157/2007/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 17157/2007 (40017)

JUZGADO Nº 28 SALA X AUTOS: “ESCOBEDO JUAN CARLOS C/ CORREO OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA S.A. S/ EJECUCION DE CREDITOS LAB”.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.-

El Dr. E.R.B., dijo:

La Magistrada de la anterior instancia, hizo lugar a la demanda y condenó al Correo Oficial de la Republica Argentina S.A. y conjuntamente en forma solidaria con la tercera citada Correo Argentino S.A. a pagar al actor el monto de capital e intereses devengados por el concepto “Gratificación por Mayor Dedicación” que asciende a $6.300, desde que el mismo se tornó exigible (18.5.03) , conforme la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos (según cálculo difundido por la Prosecretaria General de la Cámara conf. Acta 2357 del 7.5.02), hasta el 7.9.10, oportunidad en que deberá descontarse la suma de $6.300 –abonada por la demandada en esa fecha- y el importe remanente, continuará devengando intereses conforme la tasa precedentemente indicada (2357) hasta el 21.5.14 y a partir de dicha fecha conforme la tasa de interés nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco de la Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses (vigente a partir del Acta 2601 de la CNAT de fecha 21/5.2014). Con costas a las vencidas (ver pronunciamiento de fs. 444/446).

Contra dicho pronunciamiento, se alza la parte demandada y tercera citada a tenor de los memoriales de fs. 444/453 y 476/481, respectivamente, mereciendo sólo el primero réplica del accionante a fs. 473/475.

Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20463504#186501065#20170824090226526 También cuestiona la demandada los honorarios regulados a la Sra. perito contadora y a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados (fs. 460), haciendo lo propio el tercero citado por la totalidad de los profesionales (fs. 480 vta.).

Considero que las apelaciones interpuestas han sido mal concedidas. Ello, porque el monto que se intenta cuestionar en esta instancia ($6.300) no supera el mínimo establecido por el art. 106 L.O., equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en art. 51 de ley 23.187 que al momento de la concesión de los recursos (noviembre de 2016 y mayo 2017)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR