Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Febrero de 2020, expediente CNT 050979/2016
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
50979/2016
JUZGADO Nº 5
AUTOS: “ESCOBAR, S.N. C/ GALENO ART S.A. Y OTRO S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DRA. M.D.G. DIJO:
-
Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, vienen en apelación la parte actora y el perito médico.
II.-La parte actora se queja según las disconformidades que lucen inscriptas a fs.
161/162 vta., referidas a la evaluación de la pericia médica, las cuales no merecieron la réplica de la ART demandada.
III.-El perito médico, especialista en Medicina Legal, del Trabajo y Terapia Intensiva, a fs. 160, recurre sus honorarios por estimarlos bajos.
Fecha de firma: 10/02/2020
Alta en sistema: 14/02/2020
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
IV.-Adelanto que el recurso de la parte actora no obtendrá andamiento.
Según los hechos expuestos en la demanda, la actora a la fecha de toma de conocimiento de sus afecciones -agosto de 2014- tenía 29 años y trabajaba como medio oficial en el sector de producción de DEGAFAR TAP S.A. en un ambiente muy ruidoso.
Su tarea consistía en controlar la cinta transportadora como su aprovisionamiento, a los fines de producir tapitas de metal para latas de tomate triturado. Menciona que levantaba desde el suelo cajones, de aprox. 10 kg., llenos de tapitas para ponerlos en la máquina que les hacía el engomado. Refiere que ingresó sana y apta a la empresa y que no le otorgaban elementos de seguridad protectorios.
Reseñado el contexto fáctico de estos autos, observo que, a contrario de lo agitado por la recurrente, la pericia médica en cuestión (136/137) se encuentra fundada en los exámenes y estudios practicados a la actora y no mereció impugnación oportuna de su parte, no obstante lo expuesto en el decisorio anterior.
Obsérvese que el perito médico, especialista en Medicina Legal y del Trabajo,
basó su informe en el examen clínico, semiológico y funcional, así como en estudios radiográfico, electromiográfico, audiológico y de resonancia magnética realizados a la actora, los cuales han permitido...
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