Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Diciembre de 2022, expediente FSA 006764/2022/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ESCOBAR, S. c/OBRA SOCIAL DE

PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 6764/2022/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 22 de diciembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 70/73; y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron el 11/11/22 en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada el 27/10/22 por la que se declaró abstracta la cuestión y se impusieron las costas a la demandada de conformidad a lo prescripto en el art. 14 de la ley 16.986 (fs. 69).

  2. Que, en fecha 1/11/22, el apoderado de la demandada expresó su disconformidad, manifestando que su parte cubrió la prestación reclamada por la actora en virtud de la medida cautelar emitida el 19/5/22. Sin perjuicio de ello, mantuvo en el proceso su posición en el sentido de que no le corresponde afrontar en forma íntegra la cirugía puesto que la mastectomía y reconstrucción bilateral no se encuentra incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

    En ese sentido sostuvo que como la amparista no solicitó la inconstitucionalidad de las normas en juego, ni acreditó la obligación legal de 1

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    la cobertura integral de la intervención quirúrgica, la sentencia debe ser revocada, correspondiendo ordenar el reintegro de lo abonado en exceso vinculado con la mama sana.

    Negó la existencia de arbitrariedad en su accionar y explicó que el motivo de la negativa extrajudicial obedeció a que de la información aportada por la actora no se apreciaban informes genéticos acerca de la posible existencia de traslocaciones en los genes o alteración subyacente que pudiera hacer considerar oportuna la mastectomía profiláctica contralateral medicamente agresiva e irreversible.

    En esa línea, explicó que para que proceda la cirugía preventiva, la paciente debe presentar alguno de los siguientes requisitos: a) una mutación en los genes BRCA1 o BRCA2 (u otros genes que aumentan el riesgo de cáncer de seno) lo que se detecta a partir de pruebas genéticas; b) poseer un fuerte antecedente familiar de cáncer de seno (varios parientes cercanos o al menos uno a edad temprana); c) recibir radioterapia en el tórax antes de los 30 años; o,

    finalmente, d) tener o haber tenido cáncer de una de las mamas (especialmente si también lo tuvo algún familiar), lo que en el caso no fue acreditado, sin que los motivos expuestos por el médico de la actora alcancen científicamente para dar seguridad a la práctica indicada.

    Además, se agravió de que no se haya puesto en consideración la situación económica de la obra social que representa, la cual se financia con los aportes y contribuciones de los afiliados, razón por la cual la integralidad de las prestaciones debe ser analizada a la luz de los principios de razonabilidad e 2

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    igualdad para con todos los beneficiarios que padezcan determinada patología,

    más aun cuando en el caso de autos no existen normas que la obliguen a brindar una cobertura al 100%.

    Finalmente, solicitó que las costas del proceso se impongan a la actora o en su defecto, se distribuyan por el orden causado (fs. 75).

  3. Que en fecha 8/11/22 la accionante contestó el traslado expresando que el memorial de agravios es una mera discrepancia con lo resuelto en la instancia anterior, sin contener una crítica concreta y razonada de la sentencia en cuestión, solicitando se declare desierto el recurso, con costas.

    Subsidiariamente, refutó el recurso señalando que el cumplimiento exacto de la prestación solicitada, esto es, la cobertura integral de mastectomía bilateral y reconstrucción inmediata con implantes mamarios a realizar por el Dr. A.C. es ajustada a derecho, resultando correcta la decisión de grado que declaró abstracto el litigio.

    En apoyo a su postura, explicó que la provisión de los implantes y la cobertura de la cirugía reclamada se encuentra prevista en el artículo 1 de la ley 26.872, y en lo que a la intervención quirúrgica preventiva de la mama sana se refiere, explicó que la resolución 1813/13 del Ministerio de Salud de la Nación creó el Programa Nacional de Control de Cáncer de Mama encontrándose entre sus objetivos el aseguramiento de la calidad de los servicios de detección temprana, diagnóstico y tratamiento.

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    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    Añadió que bajo el código 060105, la práctica “Mastoplastia” está

    contemplada dentro del PMO aprobado por la resolución 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación norma que, por lo demás, entre sus considerandos dispone expresamente que se deben priorizar las políticas de prevención de la enfermedad por sobre las acciones curativas, recordando el carácter de piso prestacional de dicho programa conforme la doctrina pacífica esbozada por la jurisprudencia nacional.

    Trajo a colación que el motivo brindado por la demandada para rechazar la cirugía en forma previa a la interposición del presente amparo, fue que la reconstrucción de la mama izquierda es estética y no se encuentra prevista en el PMO introduciendo recién en esta instancia recursiva la falta de cumplimiento de los ítems que detalla en su memorial, mientras que ya en la documentación presentada en sus oficinas y reproducida en sede judicial se demuestra la existencia de antecedentes familiares con la patología que la aqueja, a lo que se suma la probabilidad de tener una enfermedad multifocal conforme lo señalara su médico tratante.

    Puso de relieve la ausencia probatoria sobre la alegada situación patrimonial de la obra social, sin que tampoco haya sido puesta a consideración en la oportunidad procesal correspondiente.

    Por último, en cuanto a las costas, señaló que es correcta su imposición a la vencida en la medida en que conforme lo reconociera la obra social el cumplimiento de la prestación obedeció a la orden judicial dictada por 4

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    la jueza de primera instancia en fecha 19/5/22, lo que prueba la necesidad de su accionar (fs. 76/81).

  4. Que el 22/11/22 se pronunció el Fiscal Federal advirtiendo que la accionada dio cumplimiento a su obligación por lo que debe confirmarse la resolución de grado teniendo en cuenta que todo pronunciamiento debe atender a las circunstanciales actuales que lo rodean (fs. 84/90).

  5. Que de las constancias del caso surge que la Sra. S.E. de 52 años de edad padece cáncer de mama derecha conforme resultados de los estudios patológicos realizados por la Dra. P.B.B. (11/11/21) y el Dr.

    G.V.A. (7/12/21) y posee antecedentes familiares con dicha patología, razón por la cual con las prescripciones médicas pertinentes realizó

    las diligencias para que la Obra Social de Petroleros (O.) en la cual se encuentra incluida, le brinde cobertura integral de mastectomía bilateral con reconstrucción inmediata con implantes (cfr. certificado del 27/1/22 del médico mastólogo Dr. A.C..

    En su escrito de inicio, dijo que el 10/2/22 presentó dicha solicitud con la suscripción del formulario de “prácticas de alta complejidad” en las oficinas de la obra social, recibiendo telefónicamente como respuesta que la cobertura se otorgaría sólo respecto de la mama afectada por ser estética la cirugía bilateral pretendida.

    Refirió que el 11/3/22 entregó a la accionada el resumen de su historia clínica elaborado en fecha 23/2/22 por el especialista en oncología, Dr.

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    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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