Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 2015, expediente Q 73309

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.73.309 "E. S. M. Y OTS. C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ AMPARO. RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)"

La Plata, 25 de febrero de 2015.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Conforme surge de las constancias agregadas, los señores S.M.E. y G.C.A. promovieron acción de amparo contra la Municipalidad de La Matanza, radicada ante el Juzgado Civil y Comercial N° 7 de ese departamento judicial, con el objeto de que se los incorpore como empleados de la planta permanente de la comuna, alegando haber visto afectado su derecho a continuar trabajando en la venta de tarjetas de estacionamiento como consecuencia de la aplicación de la Ordenanza N° 20.029 que regula el estacionamiento automotor en zonas del Municipio (v. fs. 28 y vta.; fs. 30 vta.).

    Relatan que son parte de un grupo de 84 personas, con discapacidad, que se hallaban autorizadas y prestaban sus servicios recaudando el importe del valor de las tarjetas, y que el día 15 de enero de 2014 debieron dejar de prestarlo como consecuencia de la entrada en vigencia de la mencionada disposición comunal (v. fs. 27).

    Que con posterioridad ampliaron la demanda, presentando una credencial pertenenciente a L.M.B., otro agente autorizado a la venta de tarjetas de estacionamiento medido, donde consta que la misma fue expedida por la Dirección de Tránsito y Transporte y que lleva sello medalla del Municipio accionado. Que asimismo pidieron prueba pericial caligráfica e informativa (v. fs. 29 vta./30).

    Afirman que cuando ampliaron la demanda efectuaron la aclaración de que se estaba en presencia de una acción colectiva, conforme ya había sido resuelto por el Juzgado de Ejecución n° 2 de La Matanza con fecha 6-II-2014, en la causa "V., G. Á. y otro c/ Municipalidad de La Matanza s/ Amparo"(v. fs. 30).

    El juez hizo saber a los peticionantes que las presentes actuaciones se limitaban a los sujetos activos presentados en autos, máxime cuando en el presente no se daban los supuestos establecidos por el art. 7 de la ley 13.928 (fs. 4).

    Los actores apelaron y, en lo sustancial, sostuvieron -según narran- que tal proveído omitió tener presente lo resuelto en los autos "V.", cuya sentencia del Juzgado de Ejecución se hallaba firme y había declarado la existencia de una acción de incidencia colectiva reglada por los arts. 4, 7, y 8 de la ley 13.928 y que con ello se le denegaba la producción de la prueba ofrecida (v. fs. 31 vta.).

    Por su parte, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo...

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