Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 13 de Febrero de 2013, expediente 32.785

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación C. 32785 “ESCOBAR SOSA, M.A. y otra s/procesamiento y prisión preventiva”

Juzgado 12 Secretaría 24

Expte. 1240/2011/13

Reg. n° 35.673

Buenos Aires, 13 de febrero de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Los procesamientos de M.A.E. USO OFICIAL

Sosa y de M.I.P.A. dispuestos en orden a los delitos de asociación ilícita –en calidad de jefe para el primero y de integrante para la segunda-, aborto con consentimiento de la mujer, venta irregular de sustancias medicinales careciendo de autorización para ello y ejercicio ilegal de la medicina, todos en concurso real entre sí (artículos 85, inciso 2do., 204

quinquies, 208 inciso 1ro., 210, segunda parte el nombrado primigeniamente y por el primer párrafo la última, del Código Penal- fueron recurridos por sus respectivas defensas. Asimismo, impugnaron la prisión preventiva de Escobar Sosa y la sujeción al proceso de P.A. bajo una caución real de tres mil pesos ($3000).

II- El pasado 27 de diciembre, en los autos nro.32.512 “D., J.L. y otros s/procesamiento”, reg. nro. 35.560,

esta S. tuvo oportunidad de pronunciarse sobre los hechos investigados con relación a los consortes de causa. En esa ocasión se expuso que:

1) Durante un lapso prolongado de tiempo, los integrantes de la estructura investigada se encargaron de realizar diversas maniobras delictivas, habiéndose corroborado, al menos, la práctica de abortos, venta irregular de medicamentos y el ejercicio ilegal de la medicina en algunos de los domicilios investigados. En este marco, se ha determinado la existencia de una división de roles: algunos distribuían, en la vía pública,

folletos que ofrecen la posibilidad para interrumpir el embarazo no deseado,

otros derivaban a los clientes a los consultorios ilegales, unos atendían a los “pacientes” y ofrecían dos posibles opciones de interrumpirlo: mediante la ingesta de medicamentos por ellos suministrados o bien mediante practicas “quirúrgicas” por fuera de las normas sanitarias, maniobras realizadas por quienes se adjudicaban ser profesionales de la salud. Otros de sus miembros se encargaban de conseguir, por fuera del marco legal, los medicamentos a utilizar. El pacto implícito ha quedado suficientemente patentizado tras el análisis integral de las tareas de investigación y escuchas telefónicas como también del resultado de los registros domiciliaros practicados en el sumario (ver legajos respectivos, abonados n° 1161846797 f. 16/24, n° 1146423366 f.

9/14, n° 1150155255 f. 1/12, n° 1156421503 f. 1/3. n° 1146447760 f. 1, n°.

1146447760 f. 1/4, entre otros, informes de fs. 1831/4, 1961, 2075/6, 2122/5,

2126/9, 2189 y testimonios de los preventores de fs. 677/82, 880/2, 1961,

664/71, 690/3).

Poder Judicial de la Nación 2) Se encontró acreditado el aborto practicado a Elba Concepción Villalba Jara, en febrero de 2011 en Montiel 30, por quienes se identificaron como J., médica, y su madre, siendo que previamente habría acordado con M.A.E.S. los pormenores del tratamiento ilegal por la suma de $ 3200. La nombrada fue asistida en el Hospital Santojanni por sufrir una hemorragia, donde le fue diagnosticado que había padecido un aborto incompleto.

3) El comercio de medicamentos sin receta tales como Oxaprost, M., Listaflex, Blocadol, Blokium, Oxitocina,

Yectafer, Sim 200, Hioscina, Vannierm, X., Amoxicilina, S.F. y Norgestrel, conforme surge de las escuchas practicadas en el USO OFICIAL

sumario y del resultado de los diversos allanamientos efectuados, durante el período indicado. Se corroboró que ninguno es profesional de la medicina (conf. informe del Ministerio de Salud de la Nación de f. 253/65, 615/18,

914/21, 1374/84, 1972/82 y 2001/13) y que todos los medicamentos secuestrados deben ser...

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