Sentencia nº 81 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 3 de Noviembre de 2016

Presidente58/17
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO doctores G.A.R.ÍOS y J.M.M., debidamente integrada la misma con el Sr. Juez de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial doctor A.V., a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación, Segunda Secretaría de esta ciudad, en los caratulados: "ESCOBAR SANTA FE SACIF c/ CITIBANK N.A. (SUC. SANTA FE) s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N.. 81 - Año 2013). A los fines indicados, este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el doctor MIRANDE dijo:

I) A fs. 104/107 vta. obra la sentencia No. 43, de fecha 22 de marzo de 2013, mediante la cual el Sr. Magistrado de Primera Instancia resolvió: 1) Rechazar la demanda interpuesta; y 2) Imponer las costas a la actora vencida.

A fs. 108 comparece el apoderado de la actora interponiendo recursos de nulidad y apelación, los que fueron concedidos a fs. 112, en relación y con efecto suspensivo.

A fs. 119/125 luce agregado a autos el memorial de expresión de agravios efectuado por la recurrente.

A fs. 128/133 comparece el apoderado de la demandada y contesta los agravios formulados por la actora.

II) De las quejas sustentadas por la recurrente la única que podría dar fundamento al primer medio impugnatorio deducido, el de nulidad, consiste en la supuesta falta de fundamentación de la sentencia recurrida.

Sin embargo, a poco que se de lectura a los argumentos vertidos por la recurrente se advierte que se trata simplemente de calificar como erróneo el razonamiento efectuado por el Sr. Juez a quo, pero no se señala concretamente cuál sería la falta de fundamentación que pudiera dar motivo a una declaración de nulidad.

Por otro lado, de la sentencia no surgen otros vicios que pudieran dar lugar a dicha declaración de nulidad en forma oficiosa.

En consecuencia, entiendo que el recurso de nulidad debe ser rechazado y así voto.

El doctor RÍOS por idénticos fundamentos que expuso con términos similares vota asimismo por la negativa a la primera cuestión planteada.

A la primera cuestión el doctor V. dijo:

Habiendo tomado conocimiento de estos autos y surgiendo de ellos la existencia de dos votos totalmente coincidentes y suficientes a los fines del dictado de un pronunciamiento válido (art. 26 Ley 10.160), se abstiene de emitir opinión en la presente causa.

A la segunda cuestión el doctor MIRANDE dijo:

I) En lo que atañe a la apelación, se queja en primer término la impugnante porque el Sr. Magistrado de Primera Instancia efectúa una errónea interpretación del rol la demandada, afirmando que no era agente de retención y, en su caso, que no estaba obligada a dar curso al pedido de la autoridad impositiva de la Provincia de Buenos Aires de retener montos de la cuenta corriente de la actora.

Sigue afirmando la apelante que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) era notoriamente incompetente para ordenar a la demandada retener fondos de la actora.

Sostiene la recurrente que la jurisprudencia citada por el a quo en su sentencia no resulta aplicable al caso y también se agravia porque la sentencia desestima por no aplicable el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación citado por la recurrente en su demanda.

C.úa diciendo la quejosa que le agravia que el a quo sostenga que la demandada no podía analizar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas de la ARBA. Abunda luego en argumentos sobre la falta de competencia de dicho organismo recaudador para ordenar retenciones fuera de su territorio y sobre...

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