Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 038152/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

38152/2022 - ESCOBAR, S.N.c.L.,

FEDERICO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2023 PS

Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas 127, mantenida fojas 136, en virtud de la cual se dispuso suspender el proceso hasta tanto se acredite el trámite de mediación obligatorio con relación a Florencia Dolino, por la ampliación de demanda efectuada a su respecto, fue recurrida por la codemandada “Sanatorio Otamendi y M.S., quien expuso sus quejas a fojas 130/3, las que merecieron respuesta a fojas 135.

Impugna la recurrente la decisión aludida,

argumentando que la ampliación pretendida por la actora sería extemporánea, en función del estado procesal de las actuaciones y el principio de preclusión que rige en el caso y que, además, ya ha sido notificada del traslado de la demanda al igual que el doctor L.,

ambos presentados en autos.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Cabe adelantar que las quejas a estudio no tendrán acogida en la Alzada.

En efecto, teniendo en cuenta -como se ha sostenido en la providencia que rechaza la revocatoria articulada- que Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

el límite temporal que establece la norma del artículo 331 del Código Procesal, no puede aplicarse en el caso que nos ocupa, ya que la pretensión de ampliar la demanda contra F.D. no importa una alteración en cuanto al objeto y causa, las quejas de la recurrente no pueden ser admitidas.

En este sentido, se ha dicho que “procede la extensión de la demanda contra otros codemandados si no se modifica la acción contra los emplazados primitivos que tomaron intervención en autos, porque la inclusión de otros puede evitar un proceso posterior y no perjudica a los restantes, quienes no ven alterada la pretensión originaria” (Cfr. esta S.E.. N° 86.087/10

A.M.C.A.c.. L. y otro s/Ds. y Ps

, de abril de 2011).

Así las cosas, ponderando las particularidades que presenta la cuestión de fondo, y esencialmente que con esta...

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