Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Mayo de 2017, expediente COM 066361/2008/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ESCOBAR S.A.C.I.F.

  1. C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTROS S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 66361/2008 AL Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.

Y Vistos:

  1. Apelaron las codemandadas Ford Argentina SCA y Plan Ovalo SA de Ahorro para fines determinados la resolución de fs. 4221/25 que desestimó la nulidad y acogió parcialmente la impugnación deducida a las cuentas de su contraria de fs. 4104/4200, ordenando su readecuación.

    El recurso se sostuvo en fs. 4231/34 y fue contestado en fs.

    4236/38.

  2. Sintéticamente, las recurrentes refieren que la actora prescindió de la metodología establecida por esta Sala para la elaboración de la liquidación, todo lo que en su parecer constituye un vicio de entidad suficiente para provocar su nulidad.

    Para ordenar la exposición pertinente habrán de detallarse individualmente cada uno de los rubros traídos a análisis en esta sede.

    OFICIAL USO a. “Indemnización por falta de preaviso” (ap. IV fs. 4003 y ss).

    (i) Cuestionaron que se hubiera extraído directamente el valor de $436.407,16 de la pericial contable sin proporcionarse mínimo detalle de los conceptos que componían el rubro; máxime cuando una simple operación lógica-matemática demostraba que detraídos los gastos ($1.798.684,25) de la ganancia bruta del ejercicio económico del año 2006 ($2.004.747,01) el resultante arribaba a $206.062,76 esto es, una suma notoriamente inferior a la pretendida.

    De su lado, la actora denuncia que sus adversarias intentan reeditar por vía elíptica un tópico precluído en el trámite: la utilidad neta del Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22803988#178932458#20170518101928736 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ejercicio correspondiente al año 2006 fue informada en el punto 19 de fs.

    3349 de la pericial contable y no fue objeto de impugnación oportuna dado que las accionadas solo requirieron aclaración sobre si tal numeral incluía -o no- el resultado de la actividad agropecuaria de Escobar SACIFI (v.

    contestación fs. 3808).

    (ii) Conviene apuntar que en la instancia de grado se había rechazado el lucro cesante sobre la base de los resultados negativos de los ejercicios 2005-2006-2007 (fs. 3898vta.).

    No obstante, al revocarse la sentencia en esta sede se explicó

    que la extensión del plazo del preaviso debía apreciarse con sujeción a las ganancias obtenidas por la concesionaria. De seguido, se detallaron las contingencias que aconsejaban recurrir a la asistencia del experto contable para su determinación numérica, entre otras: a) la traba de la medida cautelar innovativa en junio de 2007 y su impacto en el negocio -v. gr.

    descenso en el patrimonio neto, ganancias brutas, capital de trabajo- y b)

    derivación de entrega de unidades a otras concesionarias con pérdida de...

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