Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Septiembre de 2016, expediente COM 066361/2008

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F ESCOBAR S.A.C.I.F.

  1. c/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTROS s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 66361/2008 .FR.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. F.J.D. en representación de Ford Argentina S.C.A. y Plan Ovalo S.A dedujo recurso extraordinario (v. fs.

    4039/56) contra la sentencia de esta Sala de fecha 19.05.16 (v. fs.

    3964/4033).

    El traslado de ley dispuesto en fs. 4081 fue respondido a fs. 4082/87 por la parte actora.

    La impugnación de la parte demandada consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad de la decisión cuestionada, enfocado en la valoración de prueba producida en autos: En particular en la omisión del tribunal de considerar la prueba documental y contable en virtud de la cual la sentencia de primera instancia rechazaba la procedencia del reclamo. El segundo agravio se centra en la contradicción de la decisión de esta Sala con la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos idénticos.

    En tal sentido postula que la deficiente apreciación o aplicación al caso conllevan una privación del derecho de defensa por privación del derecho de propiedad.

  2. Por su parte el letrado apoderado de la parte actora dedujo igual recurso a fs. 4064/4075 y el traslado fue respondido a fs.

    4089/4094.

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #22803988#159344874#20160926121737017 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F El impugnante invocó que la decisión le provocaba un gravamen irreparable en función de la arbitrariedad sorpresiva de la sentencia. En particular señaló la no aplicación de la legislación con vigencia en el tiempo de la sentencia; y por el desconocimiento de la sentencia en relación a los fallos de la Corte. Explicitó además falta de fundamentación y desconocimiento de la jurisprudencia y sostuvo que de ello se desprende una relación directa e inmediata de la cuestión federal con el decisorio.

  3. Sentado lo expuesto y a fin de no alterar la secuencia de las presentaciones formuladas en la causa, corresponde dar tratamiento en primer lugar al recurso extraordinario interpuesto por las demandadas (fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR