Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Febrero de 2018, expediente CIV 068291/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 68291/11 “E.R.O. y ot. c/Armas M.J. y ot.s/daños y perjuicios” J 67 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de febrero de 2018, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A las cuestiones propuestas el Dr.Posse S. dijo:

  2. Relataron los actores en el escrito de inicio que el 18 de julio de 2010, siendo aproximadamente las 19.30 horas, se encontraban viajando en los asientos traseros del automotor marca Renault, modelo 9, propiedad del demandado M.A.G., conducido por el codemandado M.J.A., por la autopista Panamericana con sentido a Capital Federal.

    En tales circunstancias, a la altura de la calle Malaver (Partido de V.L., el vehículo detuvo su marcha, habiendo descendido el emplazado Armas a fin de señalizar la imprevista detención. Con posterioridad dicho rodado fue embestido en su parte trasera por otro vehículo marca Ford, modelo C., propiedad de la codemandada Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo día, que era conducido en la ocasión por el emplazado N.B., que circulaba por la misma arteria e igual sentido.

    Endilgó que por la antirreglamentaria y negligente maniobras de su conductor, el rodado marca Ford impactó

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12704590#199187791#20180221093431743 violentamente al otro vehículo en que se encontraban lo actores.

    Destaca que la distracción y el exceso de velocidad del codemandado B. y la mala señalización de la detención del Renault 9, fueron determinantes en la producción del siniestro.

    El pronunciamiento de grado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía Liderar Cía General de Seguros S.A. con costas a los accionados Armas y G.. Por otro lado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a M.J.A., M.A.G., N.F.B., Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo día y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada – esta última en los términos del art.118 de la ley 17.419 – a pagar a S.C.G. la suma de $ 203.000 y a R.O.E. la de $ 90.000 con más intereses y costas.

    Apelaron únicamente los actores y expresaron agravios a fs.747/757. El traslado fue respondido a fs.759/762 y fs.765/767.

  3. Razones de orden metodológico me llevan a examinar, en primer término, los agravios que apuntan a cuestionar la limitación de responsabilidad que el juzgador le atribuye a Armas y a G. por un lado y a B. y a la dueña del Ford por el otro, en la proporción del 50%.

    En relación al hecho motivo de autos, cabe señalar que esta S. ya ha tenido oportunidad de señalar en distintos precedentes que la responsabilidad del conductor, no es de orden objetivo, sino subjetivo y, por tanto, se basa en la culpa del conductor. Sin embargo, no es la norma contenida en el art. 1109 la aplicable al supuesto en análisis, sino la del segundo párrafo, primera parte, del art. 1113, que se cohonesta con el principio general de la responsabilidad por culpa, aun cuando invierte la carga de probar. Ello es así por cuanto si el transportado sufre daños en ocasión del transporte, debe admitirse que se trata de un daño provocado con la cosa (el automóvil, conducido Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12704590#199187791#20180221093431743 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F por otro). En consecuencia, la víctima -o los damnificados indirectos, como en el caso- deben acreditar los perjuicios por los que accionan y el contacto de quien los sufrió con la cosa que los causó. El dueño o guardián del...

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