Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 050739/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 50739/2013 - ESCOBAR R.A. c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 369/73 (v. además resolución aclaratoria de fs.

    376) que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por la demandada Asociart ART S.A., a mérito del recurso que luce agregado a fs. 379/83.

    Dicho recurso mereció réplica de la contraria a fs.

    385/91. El letrado de la parte actora cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 377).

  2. El cuestionamiento vertido por la aseguradora en lo que refiere al fondo de la cuestión, en mi opinión, no ha de prosperar.

    En la instancia anterior se concluyó, con fundamento en las constancias de la causa, prueba testimonial y pericia médica, evaluadas a la luz de la sana crítica (conf. arts. 386, 456 y 477 y concs.

    CPCCN), que se encuentra probado que el Sr. Rojas manipulaba en el ámbito laboral sustancias químicas como anilinas y ácidos y realizaba tareas de preparado de colorantes mientras prestó tareas para su empleadora Medias Apogeo SACI y que la manipulación de dichas sustancias contaminantes sin la debida protección y la mecánica de trabajo no varió a lo largo del vínculo laboral durante 34 años hasta su fallecimiento que fue motivado por la enfermedad denunciada en la demanda.

    También se concluyó que “…ninguna de las ART (ni la demandada ni la citada como tercero)

    acompañaron en autos las planillas de visitas efectuadas en la planta donde laboró Rojas, con los relevamientos de agentes de riesgos, tampoco se acompañaron a la causa los exámenes médicos periódicos que debieron habérsele efectuado al trabajador a lo largo de la relación laboral y que podrían haber llevado a una detección Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19972697#230398737#20190327093045114 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX temprana de la patología del actor de forma tal que posibilitara el tratamiento adecuado, ni la constancia de entrega de los elementos de protección correspondientes” (v. fs. 371 “in fine”) de modo que “la condena recaerá sobre ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en su calidad de aseguradora de riesgos del trabajo y obligada a cumplir las prestaciones previstas en los términos de lo dispuesto en el artículo 47 de la LCT” (v. fs. 372, 6º párrafo).

    Los argumentos dados en el recurso por la aseguradora demandada lucen ineficaces a los fines de rebatir las...

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