Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 18 de Septiembre de 2014, expediente CNT 041631/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. N°: EXPTE. N°: 41.631/2009 (33826)

JUZGADO N°: 70 SALA X AUTOS: “ESCOBAR PABLO JESUS C/ GATTO CHRISTIAN DOMINGO Y OTROS S/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL”.

Buenos Aires, 18/09/2014.

El Dr. E.R.B. dijo:

Con apoyo en el peritaje médico producido en la causa, luego de otorgársele pleno valor probatorio, la “a quo” concluyó que el actor no logró demostrar la existencia de secuelas incapacitantes derivadas del infortunio denunciado en la demanda y agregó, a mayor abundamiento, que no fue demostrada la ocurrencia y mecánica de dicho accidente.

Contra tal decisión se alza, en lo principal, la parte actora a instancias de la presentación de fs. 488/91 que mereciera réplicas de fs. 496/vta y 499/vta.

Asimismo, a fs. 486/87 y 492/vta., respectivamente, las codemandadas Liberty ART S.A. y C.D.G. apelan la forma en que fueron impuestas las costas en la etapa anterior.

Por último, Liberty ART S.A. considera elevados los honorarios regulados a los peritos intervinientes y la contadora, a su vez, apela los propios por bajos (ver fs. 483/84 y 486/vta.).

La temática de las cuestiones debatidas impone comenzar con el tratamiento de la queja introducida por la parte actora y al respecto estimo que no le asiste razón en su planteo.

Me explicó. El actor accionó contra las codemandadas, con sustento en la responsabilidad objetiva (art. 1.113 del Código Civil) y subjetiva (arts. 1.109 y 1.074 del mismo cuerpo legal), en procura de la reparación integral que dice padecer producto de un accidente de trabajo que, según relato, tuvo lugar 14/5/2007 cuando, en ocasión de sus labores, cargando al hombro cajones de tomate y bolsas de papas de unos 40 kg. de peso sintió un fuerte tirón en la ingle a modo de latigazo que le provocó un calambre e intenso dolor que se extendió por varias horas. Posteriormente, explicó que se le diagnosticó Hernia Inguinal Derecha por la que fue intervenido quirúrgicamente el 25/4/2008 mediante una hernia plastia derecha con malla (ver fs. 6vta/7, punto B).

Asimismo, denunciado el evento ante Liberty ART S.A., dos años después de su ocurrencia mediante carta documento, aquella procedió a rechazar el mismo por considerar la existencia de una patología (hernia inguinal) de carácter inculpable y recurrida tal decisión ante las Comisiones Médicas de la S.R.T. se labró el Expediente Nro. 10H-L-

01616/09 en el cual, con fecha 18/6/2009 se expidió la C.M.J. Nro. 026 ratificando el rechazo dispuesto por la aseguradora con motivo de que la afección denunciada no se corresponde con un accidente de trabajo y constituye una contingencia inculpable (ver Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA relato inicial de fs. 7/vta. e informe de fs. 349/357).

En sus respectivos respondes, tal como apuntó la magistrada de grado, las codemandadas negaron la ocurrencia del infortunio denunciado en el inicio (ver fs. 123; 124vta –punto

IV- y fs, 183vta) por lo que, como paso previo al análisis de la responsabilidad que se les endilgara...

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