Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Mayo de 2010, expediente B 63148 S

Ponentede Lazzari
Presidentede L
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.148, "E., O. contra Municipalidad de General S.M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.O.E., por propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General S.M., solicitando se declare la nulidad del decreto 282/2000 dictado por el Intendente municipal el 8III2000, por el que se dispusiera el cese en sus funciones, calificando al mismo de ilegítimo y arbitrario.

Por consecuencia de la nulidad pretendida reclama su reincorporación en el cargo y la indemnización por los daños y perjuicios que dice haber padecido.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta la Municipalidad de General S.M. y al contestar la demanda por intermedio de apoderado solicita su rechazo con imposición de costas.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, y los cuadernos de prueba de ambas partes, vencido el plazo para alegar sin que hubieran hecho uso de ese derecho, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    I.

    1. Relata la actora que con fecha 1III1997 fue designada en planta temporaria en la Municipalidad de General S.M.. Agrega que oportunamente se produjo su nombramiento en la planta permanente, revistando en el agrupamiento administrativo categoría IV, siendo ésta la categoría inicial de la carrera administrativa.

      Sostiene que desde su designación transcurrió acabadamente el plazo de un año sin que mediara oposición alguna a su permanencia debidamente notificada, tal como lo dispone el art. 7 de la ley 11.757 Estatuto del Personal municipal razón por la cual, afirma, adquirió plenamente la estabilidad en el cargo.

      Explica que, sorpresivamente, con fecha 15III2000 la demandada le notificó por carta documento el decreto 282/2000, cuya nulidad reclama, dictado en el expediente administrativo 2509I00, mediante el cual se dispuso la anulación de los decretos de designación y cese de una gran cantidad de agentes, entre los cuales se encuentra la dicente.

      Califica al acto atacado de nulo de nulidad absoluta, ilegítimo y arbitrario.

      Advierte que al momento de dictarse el acto administrativo impugnado se encontraba en uso de licencia por enfermedad como consecuencia de un problema cardiológico cuyo desenlace había ocurrido en la misma Municipalidad. Indica que esta circunstancia impidió su inmediata respuesta, manifestando asimismo que dentro del plazo establecido para recurrir el acto administrativo, la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, como consecuencia de la denuncia formulada por el Sindicato de Trabajadores Municipales de General S.M., llamó a conciliación obligatoria.

      Puntualiza que este llamado a conciliación suspendió según su parecer el transcurso de los plazos, toda vez que obligó a mantener la situación tal como estaba antes del dictado del decreto 282/2000, por lo que el transcurso del plazo se reinició una vez vencida la suspensión.

      Destaca que en todo momento la Subsecretaría de Trabajo, a través de su delegación S.M., procuró avenir a las partes a un arreglo, resultando infructuosos todos los intentos de lograr que el municipio demandado volviera atrás en su accionar, quedando vigente la obligación de reincorporar a los agentes indebidamente cesanteados.

      Concluye que contra el decreto citado presentó en tiempo y forma el recurso de revocatoria correspondiente, mediante expediente administrativo 10.532E00, señalando la arbitrariedad de la anulación de su designación y solicitando su reposición en el cargo.

      Indica finalmente que ante el silencio de la demandada, interpuso pedido de pronto despacho, no habiendo recibido respuesta alguna al momento de deducir la demanda.

    2. Concretamente solicita la nulidad del decreto 282/2000 por resultar violatorio de derechos y garantías constitucionales. Puntualiza que el decreto impugnado denuncia una plantilla de personal sobredimensionada en su número, en especial la correspondiente a los años 1998 y 1999, por exceder la plantilla del último presupuesto aprobado para el año 1997. Aclara que no le consta la veracidad de tales datos, toda vez que los mismos no se encuentran al alcance de los empleados del municipio.

      Afirma que no surge del decreto impugnado que se hubieran promovido las acciones penales y civiles contra las autoridades municipales designadas en esos años tendientes a responsabilizarlos por su accionar, considerando que el cumplimiento de una disposición normativa no puede implicar la violación de otras disposiciones de igual y aún superior rango.

      Denuncia que la decisión atacada resulta nula toda vez que constituye una cesantía encubierta, contraria a las disposiciones de la ley 11.757, que expresamente dispone la sustanciación de...

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