Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 22 de Marzo de 2010, expediente 16.931/09

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 22 de marzo de 2010.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n°

16.931/09 - Sala III caratulado “ESCOBAR, N.R. y otra c/Estado Nacional y otros s/ Amparo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida.

    Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud de los recursos deducidos por el actora a fs.191/193 y por el Banco de la Nación Argentina a fs.

    199/209 y vta. contra la sentencia dictada a fs. 187/188

    y vta. por la que el a quo rechazó la acción interpuesta en cuanto pretende la declaración de USO OFICIAL

    inconstitucionalidad de las normas invocadas y sobre la base de la doctrina que emana del fallo dictado por la C.S.J.N. in re “MASSA” declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad financiera el reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del % 4 anual -no capitalizable-. A su vez, aclaró

    que el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso,

    con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la amparista, y por último, impuso las costas del proceso por su orden.

    En el memorial pertinente, la actora objeta el límite pecuniario establecido, la omisión de fijar los intereses reclamados y la imposición de costas por su orden. Por su parte, la entidad financiera sostiene la improcedencia de la vía del amparo, postula su falta de legitimación pasiva y luego impugna la decisión sobre el fondo del asunto.

  2. La pretensión actora.

    Conforme surge del escrito de demanda y de la documental aportada, la amparista es titular del plazo fijo n° 4376 por la suma de U$S 6.618 constituido en el Banco de la Nación Argentina, cuya restitución en su moneda de origen reclama por medio de la acción promovida.

  3. Consideración de los agravios.

    1. El recurso de la actora.

      De principio, cabe señalar que examinadas las constancias de la causa surge la extemporaneidad de la apelación interpuesta por la actora. Ello así porque teniendo en cuenta la fecha en que se le notificó la sentencia atacada mediante cédula que corre agregada a fs. 190 y vta. –recibida el 26/11/08 a las 11:00 hs.-

      resulta que el recurso presentado el 28/11/08 a las 11:03 (v. fs. 193 y vta.) excede el plazo que acuerda la norma vigente para impugnar dicho fallo.

      Sin perjuicio de lo...

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