Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Abril de 2017, expediente CNT 065610/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 65610/2013 - ESCOBAR M. c/ MULHBERGER RUBEN s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs.

142/145 que rechazó la demanda se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 153/154vta., contestado por el demandado a fs. 157/158vta.

La letrada apoderada de la parte demandada N.C.R. apela los honorarios regulados a su parte por considerarlos bajos y a la representación letrada de la parte demandada y los cuestiona por altos a fs. 146 y vta.

El Dr. G.J.A., por derecho propio, apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos a fs. 170/173.

I- El Sr. Magistrado de primera instancia consideró que la prueba rendida no logró acreditar la relación laboral denunciada.

Contra dicha decisión se alza la reclamante aduciendo un error de tipeo al consignar la fecha de ingreso y cuestiona por errónea la apreciación de la prueba testimonial.

II- Adelanto que –de prosperar mi voto- la queja no tendrá favorable andamiento.

Ello así, por cuanto la cuestión central era determinar si la actora mantenía una relación laboral con el demandado.

Así pues, el demandado opuso falta de legitimación pasiva y negó que M.E. hubiera sido su empleada y la apelación de la parte actora, en mi opinión, no rebate el análisis de la prueba efectuada en la sentencia de primera instancia.

Fecha de firma: 18/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19821358#176448539#20170418093143288 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Ello así porque al iniciar demanda E. indica que ingresó a laborar el 12/02/08 en el consultorio de calle Arenales 1360 PB para el Dr. Muhlberger. Sin embargo, los intercambios telegráficos indican otras fechas de ingreso tales como 02/02/13; un despido verbal sin fecha y en la misma carta documento rescisoria una fecha de ingreso diferente: 08/05/2002.

La apelación -en este punto- indica que toda esa contradicción se trata de un error de tipeo y que E. ingresó el 08/05/08, que luego se desvinculó y se reincorporó el 02/02/13. Por lo demás, recién en esta instancia señala que ambos mantuvo con el demandado una relación jurídica “solapada por distintas sociedades”.

Sentado ello, destaco que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR