Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 078850/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79 336
EXPEDIENTE NRO.: 78850/2017
AUTOS: ESCOBAR, M.A. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS
S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 27 de febrero del 2019
VISTO
Y CONSIDERANDO:
La sentenciante de grado, a fs. 67/74, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones; suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 78/79, el cual es replicado por la parte demandada a fs. 81/87.
La índole del tema involucrado en el recurso motivó
la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr.
Fiscal General Interino, Dr. J.M.D. (ver fs. 93), el cual remite al dictamen obrante a fs. 91/92, cuyos argumentos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.
En primer lugar corresponde poner de resalto que de las constancias de autos surge que el domicilio de trabajo y de reporte se encuentra ubicado en esta Capital Federal (ver fs. 4vta) y, en este sentido se vislumbra que al menos una de las facetas contempladas en el art. 1º de la ley 27.348, se verifica en CABA y que,
el accidente de tranajo por el cual inicia las presentes actuaciones se invoca como ocurrido el 29/08/2017 (ver fs. 5), es decir cuando la ley 27.348 se encontraba vigente.
En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A.
s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.
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74.095 del 03/08/2017; “C.,
L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017,
S.
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74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha arribado la S. X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/
accidente-ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.
En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la Fecha de firma: 27/02/2019 actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley Alta en sistema: 07/03/2019
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
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SALA II
24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado,
contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto,
al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.
Ahora bien, la cuestión inherente a la legitimidad y constitucionalidad de la obligatoriedad de transitar un proceso o etapa administrativa para habilitar el acceso a la justicia debe analizarse en base a la...
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