Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 004381/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 4381/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50533 CAUSA Nº 4.381-2015 -SALA

VII- JUZGADO Nº 61 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “ESCOBAR, M.H. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo inicial, llega apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 91/94 y fs. 95/98, replicadas a fs.102/106.

Por razones de estricto orden metodológico y atendiendo a la incidencia que las cuestiones planteadas pudieran tener en el resultado final del litigio, abordaré las mismas de la forma en que se exponen a continuación.

  1. Causa agravio a la parte actora el rechazo de la acción decidida por la sentenciante a quo, quien consideró que las constancias probatorias arrimadas a la causa no darían cuenta de incapacidad derivada del accidente denunciado, en los términos de lo pretendido en el escrito de inicio.

    Sostiene, concretamente y en síntesis, que la magistrada no habría efectuado una adecuada valoración de la prueba pericial médica, y sobre la base de las consideraciones que expone al respecto, pretende revertir lo actuado.

    En mi opinión, en la causa existen elementos suficientes y conducentes que permiten revocar lo resuelto.

    En efecto, de la demanda se desprende que el accionante ingresó a trabajar a las órdenes de Coto CICSA el 13 de septiembre de 2013, en el sector de carnicería. Que el 08 de febrero de 2014 mientras se encontraba manipulando una sierra para cortar carne, su mano izquierda resbaló repentinamente, lo que le produjo un corte en su dedo pulgar y uña.

    Indica que fue asistido por sus compañeros de trabajo y luego derivado por la aseguradora al Sanatorio Cetral Pilar, donde recibió curaciones y cuatro puntos de sutura, debiendo realizar luego terapia de rehabilitación kinesiológica por 30 días.

    Refiere que a pesar de haber recibido el alta, a la fecha de la demanda aun presenta lesiones que lo incapacitan por lo que pretende las prestaciones de la ley 24.557.

    Por su parte, la accionada reconoce el infortunio denunciado y las prestaciones médicas otorgadas, pero sostiene que el actor no presenta limitaciones derivadas del evento dañoso.

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #24645523#172854071#20170310091846691 Causa N°: 4381/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Ahora bien, en el caso cobran relevancia las conclusiones que surgen del informe médico de las que se desprende que el actor, producto del siniestro, presenta una “…cicatriz atrófica (viciosa) en dedo pulgar de la mano izquierda, menor de 5 cm de longitud…” que esto la incapacita en un 3% de conformidad con las pautas del Baremo de incapacidades indemnizables del Dr. J.B..

    En mi opinión, la incapacidad detectada en el trabajador, debe ser indemnizada en los términos de la ley 24.557, en tanto la misma deriva de una contingencia prevista por el art. 6º de la citada norma; sin perjuicio de la forma en que el actor hubiera articulado el reclamo en la demanda; pues no puede pretenderse que el trabajador tuviera conocimientos médicos, como para precisar con exactitud cuál es la dolencia que lo aqueja, siendo, en mi opinión, suficiente con el relato efectuado a fs. 7/7vta.. (cfr. art. 65 LO).

    Por otra parte, tengo dicho antes que ahora que existen desventajas irrefutables que padece todo ser humano cuando exhibe cicatrices que afectan el sentido estético...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR