Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Marzo de 2023, expediente CNT 024930/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 24930/2015

(Juzg. Nº 45)

AUTOS: “ESCOBAR MARCELO FRANCISCO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 3 de marzo de 2023.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Prevención ART S.A. -en representación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, A. legal del Fondo de Reserva de la LRT- sostiene que corresponde aplicar al caso las previsiones del Decreto 1022/2017 y tope de intereses hasta el 29/8/2016. Por último, cuestiona la condena al Fondo de Reserva.

Ahora bien, considero que la queja no puede prosperar.

En cuanto la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la LRT la misma se extiende a los intereses, costas y gastos causídicos -incluye fondo de financiamiento del SECLO y tasa de justicia- conforme CNTr.,

acuerdo plenario 328, 4/12/15, “Borgia c/ Luz ART SA”, y donde la sanción de la ley 27500 (BO 10/1/2019) refuerza la imperatividad de la doctrina plenaria citada, sin que existan Fecha de firma: 06/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

razones objetivas para limitar la proyección de los accesorios.

La petición efectuada resulta contraria a las directivas de los art. 19, tercer párrafo y 34 de la ley 24.522 e incongruente con el Convenio 173 de la OIT (crit. esta Sala sent. 69.756,

15/6/17, “Á.c. Interacción”). A su vez, el Decreto 1022/2017 -que también reglamenta el art. 34 LRT en el art. 22-

podría resultar operativo y vinculante para siniestros ocurridos con posterioridad a su sanción (cfr. art. 7º, CCCN)

pero no ante un accidente acaecido el 14/5/2013.

En nuestro ordenamiento jurídico, las leyes rigen después del día octavo de su publicación o desde el día que ellas determinen (art. 5°, CCCN), se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes –lo que tiene incidencia en el mundo laboral que se estructura en base a un negocio jurídico de tracto sucesivo- y no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario, pues juega la noción de consumo jurídico (art. 7°, CCCN; CSJN, 12/2/19,

Entidad Binacional Yacyretá c/ Panza

, Fallos 342:43). Por ello, debe confirmarse lo decidido.

En relación al tope de intereses hasta el decreto judicial que ordena la liquidación de ART INTERACCION S.A. el 29/8/2016,

cabe señalar que a partir de la modificación prevista en el art. 129 de la LCQ (ley 26684BO 30/6/11) la norma determina que no se suspenderán los intereses devengados con posterioridad cuando correspondan a créditos laborales donde se debe incluir a las indemnizaciones por accidente de trabajo atento al carácter alimentario (cfr. Convenio 173 de la OIT ya citado). Admitir la tesis del apelante implicaría que el trabajador, a pesar de encontrarse incapacitado, poco o nada pudiera cobrar de su acreedora lo que desvirtuaría la finalidad axiológica de...

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