Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Octubre de 2009, expediente L 97673

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,N., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.673, "E., M. contra C.H.. S.A.D. y perjuicios (art. 1113, Código Civil)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda, rechazó la demanda interpuesta, con costas (fs. 489/499).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 508/523 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda que en procura del cobro de indemnización por daños y perjuicios, dedujo M.E. contra "Cattorini Hermanos Sociedad Anónima".

  2. Contra esta decisión se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina que cita y, en lo esencial sostiene que:

    Al apreciar la prueba el sentenciante de origen tergiversó el sentido de la misma y rebasó los límites de la razonabilidad, pues no la valoró en su conjunto sino en forma parcial y con severa estrictez.

    Afirma que el decisorio se sustentó en la pericia técnica, sin advertir que la misma no reflejaba con exactitud la verdadera situación del entorno laboral del actor a lo largo de la extensa relación laboral -25 años- con la accionada, sino la forma en que se realizaba el momento del informe, hecho que -agrega- fue puesto de resalto por el experto y por su parte al impugnar la pericia.

    Cuestiona también el desmerecimiento de las declaraciones vertidas por los testigos propuestos por el accionante a diferencia de la ponderación por convincentes y coincidentes de los dichos de los traídos por la accionada. En este orden expone que ela quono consideró las particulares características de los deponentes presentados por la parte actora al momento de apreciar sus dichos, soslayando al analizarlas el hecho de que, a su modo, corroboraron los dichos de la demanda en cuanto a las tareas que E. desarrolló y la modalidad de su cumplimiento (que el maquinista debía cambiar los...

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