Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 067038/2018

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

67038/2018

ESCOBAR MAMANI, F. Y OTRO c/ ARGENTINO,

FIORELLA ANABEL Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpone recurso de aclaratoria y de revocatoria in extremis contra la resolución dictada por esta sala el 1º de marzo de 2023, de lo que se ordenó traslado que fue contestado por la aseguradora el 10 de abril de 2023.

  2. En el caso, en la resolución dictada el 1º de marzo de 2023, se revocó lo decidido a foja 477 y se dispuso que se practique nueva liquidación, siguiendo las pautas de la sentencia de primera instancia, con las modificaciones decididas en el pronunciamiento de esta sala, con costas de ambas instancias a cargo de la parte actora vencida.

    Frente a ello, los recurrentes exponen que la cuenta practicada a fojas 471/475 y aprobada a foja 477 en la instancia anterior, obedece a los parámetros señalados en la parte resolutiva de la mentada decisión de esta sala, del 1º de marzo.

    Detallan -entonces- que al proceder a la apertura del hipervínculo inserto en el segundo párrafo del acápite IV de la resolución aquí dictada, advierten un error material, dado que allí

    se cargó la liquidación de fojas 449/454, que no es aquella que se aprobó en el pronunciamiento de foja 477.

    Refieren que la resolución de 1ºde marzo, versó sobre una liquidación equivocada, que es la presentada el 26 de octubre de 2022 -de fojas 449/454- y no así respecto de la fojas 471/475

    que fue la aprobada por el magistrado de la instancia anterior.

    Corrido traslado de la cuestión así planteada, junto con la liquidación del 18 de noviembre de 2022, la aseguradora Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    expresó que procedió a apelar la resolución pretendida sin haber tomado conocimiento de la nueva liquidación practicada por la actora.

    Puntualiza que no se le corrió traslado de dicha liquidación, lo cual recién se hizo el 3 de abril de 2023,

    encontrándose los autos ante esta instancia.

    Observa que la parte actora no se allanó a la liquidación practicada por su parte y realizó otra, distinta a la que había presentado en un primer momento -que era errónea,- pero con los mismos términos que la practicada por su parte al momento de impugnar.

    Enfatiza, que todo ello recién lo pudo advertir, con el traslado conferido de ella en forma concreta, situación que no había sucedido.

    III.En cuanto al primero de los remedios interpuestos, es dable destacar que el recurso de aclaratoria se articula para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (Palacio, Lino E.,

    Derecho procesal civil

    , Buenos Aires, A.P., 1975, t. V,

    págs. 65/66, núm. 537, apart. a]).

    En definitiva, está dirigido a (i) la corrección de errores materiales; (ii) la aclaración de conceptos oscuros; y (iii) la...

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