Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2024, expediente Rl 129375

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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ESCOBAR LUIS ALBERTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Mediante el escrito electrónico de fecha 16 de abril de 2021, el señor L.A.E. promovió demanda interruptiva de la prescripción contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Manifestó que realizaba dicha presentación judicial ante la imposibilidad de dar cumplimiento con el trámite administrativo previo establecido por el Título I de la ley 27.348, debido a la situación de pandemia y aislamiento social, preventivo y obligatorio por el que atravesaba el país en ese momento.

    Posteriormente, amplió la demanda y solicitó ser eximido de la obligatoriedad del paso por las comisiones médicas, alegando una imposibilidad económica (v. presentación de fecha 2-III-2022), quedando la causa radicada ante el Tribunal de Trabajo n° 3 con asiento en la ciudad de Avellaneda, perteneciente al Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.

  2. En su escrito de responde, la demandada opuso excepción de falta de acción como de previo y especial pronunciamiento. Afirmó que para ese entonces las comisiones médicas funcionaban normalmente, habiendo el actor optado por no transitar la etapa administrativa obligatoria establecida por la ley 27.348 (v. presentación de fecha 13-IV-2022).

  3. A su turno, el tribunal de trabajo interviniente, mediante sentencia interlocutoria de fecha 26 de abril de 2022, difirió para el momento del dictado de la sentencia definitiva el tratamiento de la mentada defensa.

    Para así decidir, juzgó que en el fuero laboral son admisibles únicamente como previas las excepciones enumeradas en el art. 31 de la ley 11.653, y no encontrándose entre ellas la que fuera planteada por la demandada, correspondía tratarla en ocasión de resolver definitivamente la causa.

  4. Contra dicha decisión, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 13-V-2022), el que fue concedido por ela quo(v. resolución de fecha 7-VI-2022).

    En su presentación relata los antecedentes del caso y sostiene que lo resuelto por ela quotransgrede su derecho de defensa en juicio, a la vez que implica un dispendio jurisdiccional innecesario al prorrogar la definición sobre una defensa que debe ser resuelta en forma inmediata.

    Asimismo, defiende la validez constitucional de las leyes 27.348 y 14.997 y el procedimiento previo y obligatorio a seguir por parte de los trabajadores ante las...

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