Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Agosto de 2021, expediente CNT 000559/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 559/2015/CA1

AUTOS: “ESCOBAR LUCAS EMANUEL c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO.38 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La doctora G.A.V. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por L.E.E. y condenó a GALENO ART S.A. a abonar a aquél la suma de $ 160.327, con fundamento en la ley 24.557 y modificaciones de la ley 26.773, en concepto de indemnización por la Incapacidad Parcial Permanente Definitiva, derivada de las limitaciones psicofísicas (23,8%) derivadas de un siniestro. Al importe que difirió a condena, ordenó añadir intereses a las tasas indicadas en las Actas CNAT

    N°2601/14, 2630/16 y 2658/17, desde la fecha del accidente (11/07/2013) y hasta su efectivo pago; ello sin perjuicio de los intereses punitorios que estableció para el supuesto que no se cancelen oportunamente las sumas adeudadas, ni el deudor abone las que considere corresponder, una vez practicada la liquidación y emplazamiento respectivo que se prevé para la etapa del art. 132 de la L.O.

    Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Contra tal forma de decidir, la demandada presenta la memoria recursiva digital el 28/02/2020, que mereció réplica de la contraparte el 26/07/2020.

    La parte demandada y la perita contadora apelan los honorarios regulados, por altos y por bajos, respectivamente (ver agravio 4 de la demandada y presentación del 20/02/2020).

  2. La demandada se queja por el método seguido por el perito médico para calcular los factores de ponderación. En ese sentido, explica lo que establece el baremo de la ley 24.557 y pone especial énfasis en la obligatoriedad dispuesta por el art. 9° de la ley 26.773. El agravio no puede progresar porque ello conllevaría a una reformatio in pejus para la demandada, única apelante. En efecto, debo traer a colación la ponderación del perito médico al efectuar el cálculo de la incapacidad física detectada,

    quien señaló que el Sr. E. presenta Lumbociatalgia con limitación funcional que lo incapacita en 10,4% y limitación funcional de tobillo con una incapacidad del 4%, lo que sumado otorga una incapacidad del 14,4%. A

    ésta sugirió añadirle los siguientes rangos por factores de ponderación: “…

    Dificultad para la realización de las tareas habituales: intermedia (10% de 14,4%) 1,4%; A. recalificación (0% de 22,9%); edad (1%).

    Conclusiones: incapacidad de la total obrera: 16,8% parcial y permanente (baremo consultado: de incapacidades laborativas -dec.659/96…”. Expuesto ello, es correcta la apreciación que efectúa la demandada relativa al método de aplicación de los factores de ponderación, pero de efectuar nuevamente el cálculo el porcentaje de incapacidad se vería incrementado. Obsérvense dos cuestiones que estimo fueron pasadas inadvertidas. La primera es que el perito dijo que la dificultad era intermedia y ello, según el baremo de la ley 24.557, debió ponderarse en el 15% y no en el 10% como propuso; la segunda, es que el galeno afirmó que el actor ameritaba recalificación, pero asignó 0%, cuando el baremo informa que, cuando ello sucede, se debe otorgar el 10%. Asimismo, pongo de resalto que los factores de ponderación Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR