Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 17 de Julio de 2015, expediente 38650/12

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN SENTENCIA INTERLOCUTORIA 19889-1 EXPEDIENTE Nº 38.650/2012/CA1 -SALA

IX- JUZGADO Nº 77 AUTOS: “ESCOBAR LEONARDO ALBERTO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, 17-07-15 Y VISTAS:

La presentación deducida por la demandada a fs.

261/281, que no mereciera contestación de la contraria (v. fs.

284); Y CONSIDERANDO:

Que de los términos del recurso extraordinario deducido, prima facie apreciados en orden a la admisibilidad formal de dicha vía excepcional de impugnación, no se advierte el debido fundamento de naturaleza federal que justifique su concesión por esta S..

Ello es así pues, por un lado, carece del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal. Por otro lado, la presentación bajo examen no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados para llegar a la solución impugnada.

Que en tales condiciones no se advierten debidamente cumplidas las pautas previstas en el art. 3º inc. “b” y “d”

del reglamento establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de la Acordada Nº 4/07 del 16 de marzo de 2007 para la presentación del recurso extraordinario federal y de la queja por su denegación.

Que, sin perjuicio de ello y a todo evento, se destaca que las cuestiones fácticas y de derecho común a cuyo examen remiten los agravios planteados contra la decisión de esta Sala, resultan –en principio y por su naturaleza- ajenas al ámbito de conocimiento de los recursos deducidos. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art. 14 de la ley...

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