Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2020, expediente CCF 012054/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Expediente N° 12054/2008 “ESCOBAR, J.M. c/Estado Nacional – Ministerio de Seguridad Justicia y Derechos Humanos y otro s/daños y perjuicios”

Juzgado N° 11

Secretaría N° 21

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de 2020,

reunidos en Acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercia Federal para dictar sentencia en los autos enunciados en el epígrafe; de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor G.A.A. dijo:

  1. La jueza de primera instancia admitió la demanda de daños y perjuicios que había promovido J.M.E. contra el Estado Nacional y contra A.D.F.. En consecuencia, condenó a los demandados al pago de $

    50.000 y de los intereses pertinentes dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que el fallo quedara firme (fs.

    413/422).

  2. Apelaron todas las partes (fs. 423, fs. 425 y fs. 427, y autos de concesión de fs. 424, fs. 426 y fs. 428). El traslado dispuesto a fs. 453 por la S. fue contestado por los codemandados a fs. 454/457 y vta., y a fs. 4587459 y vta., y por el actor fs. 460/463 y vta.

    La designación del suscripto como juez subrogante de la vocalía número 2 de esta S. encuentra su causa en la resolución adoptada por el Plenario n° 58/2018, del 16 de abril pasado, y el sorteo efectuado en consecuencia, todo lo cual fue objeto de la pertinente publicación.

  3. El señor J.D.E. promovió

    este juicio contra el doctor A.D.F. y el Estado Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-

    con el objeto de ser indemnizado en la suma de $ 1.500.000 por el daño moral que le causó la falsa imputación de delitos y las injuriosas opiniones a su respecto expresadas públicamente el 4 de septiembre de 2008 por el entonces Ministro de Justicia, A.D.F. (fs. 83/99 y vta.).

    En su escrito inicial E. dio la versión de lo ocurrido en la fecha indicada, la cual resumo seguidamente. A raíz de la interrupción del servicio de transporte ferroviario en el ramal Sarmiento, se produjeron una serie de hechos de violencia en las estaciones M. y C. que derivaron en múltiples destrozos y en el incendio de la formación existente en uno de esos lugares. En su carácter de Ministro de Justicia, el señor F. convocó a una conferencia de prensa con el propósito de informar al público sobre el desarrollo de la investigación y las medidas adoptadas; entonces,

    afirmó, entre otras cosas, que en las estaciones afectadas había una gran cantidad de militantes del Partido Obrero y que quien había dirigido los desmanes y participado del incendio era el aquí actor, José

    María E., (demanda, fs. 86, segundo y tercer párrafos).

    Sobre la base de las declaraciones y de otras de similar tenor, E. se consideró calumniado e injuriado y responsabilizó, personalmente, al M.F. y al Estado Nacional, por el desprestigio causado. Trazó una síntesis de sus orígenes y desarrollo profesional: hijo de un hogar humilde que empezó a trabajar a los catorce años y que se recibió de técnico en automotores, primero, y en profesor de ciencias sociales para el tercer ciclo, después, con un marcado compromiso social. Afirmó que estaba afiliado al Partido Obrero y que tenía una relevante actuación política como para llegar a postularse, en su momento, como candidato a intendente en M., Provincia de Buenos Aires. Expuso que su formación marxista y trotskista lo había llevado a esa afiliación, pero Fecha de firma: 07/02/2020

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    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

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    negó que ella lo convirtiera en el modelo de terrorista descrito por el Ministro (fs. 89 y vta.). En ese sentido, sostuvo que las acusaciones eran falsas en la medida en que había sido ajeno al proceso penal instaurado con motivo de los desmanes y del incendio (demanda, fs.

    90). Alegó que ellas habían deteriorado su honor y su imagen afectándolo anímicamente (demanda, fs. 95 y vta. y fs. 97). Calificó la conducta del Ministro como dolosa, en los términos del artículo 110

    del Código Penal, explicable a la luz de una campaña política de difamación encarada por el gobierno de entonces contra el Partido Obrero y otras organizaciones afines (fs. 94/94 y vta.). Desde esa óptica, estimó que también el Estado Nacional debía responder por el ilícito de uno de sus funcionarios de acuerdo a lo previsto en los artículos 1112 y 1113 del Código Civil (fs. 95). Aunque no dio parámetros para cuantificar la indemnización, aportó la cifra de $

    1.500.000 como “equitativa y prudente” (fs. 98, segundo párrafo).

    Ofreció prueba, hizo reserva del caso federal y pidió el acogimiento de la pretensión, con costas.

  4. El Estado Nacional compareció y contestó la demanda a fs. 164/173 y vta.

    Después de la negativa de estilo, reprodujo parte del escrito del actor y pasó a examinar los presupuestos que hacen a la responsabilidad estatal desde el punto de vista doctrinario y jurisprudencial. Negó la existencia del daño “actual y cierto” porque en el caso no se configuraba el delito de calumnias ya que el doctor F. había expuesto la información que tenía a su disposición sin imputarle a E. delito penal alguno (fs. 168/168 y vta.). En esa línea de pensamiento, también negó la relación de causalidad, la conducta del funcionario, el daño alegado (fs. 169 y vta. /170 y vta.) y la falta de servicio (fs. 170 y vta. y ss.). Ofreció prueba, hizo reserva del caso federal y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

    Fecha de firma: 07/02/2020

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  5. El apoderado de A.D.F. se presentó y contestó la demanda (fs. 220/235).

    A diferencia del Estado Nacional, negó

    pormenorizadamente los hechos afirmados por su adversario, en especial, la imputación a éste y al Partido Obrero de la responsabilidad penal por los destrozos y el incendio del tren acaecidos el 4 de septiembre de 2008 (fs. 221). A renglón seguido, el relato que aportó en el responde en representación de quien era, por entonces, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

    En el contexto de la violencia desatada en la fecha referida con motivo de la interrupción del servicio en las estaciones de M. y C., F. procuró reunir de inmediato toda la información posible para cumplir con dos deberes que le incumbían: el de auxiliar al juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M. que estaba interviniendo en la coyuntura, y el de informar a la ciudadanía sobre acontecimientos que trastornaban la tranquilidad pública (fs. 225/226). No hubo imputación de delito alguno a E. aunque sí la descripción del rol que él estaba jugando en el lugar de los estragos y de las acciones emprendidas por su entorno según los dichos de testigos y la información brindada por las fuerzas de seguridad, todo lo cual, fue cubierto por los medios de prensa. De acuerdo con el informe emitido por la Policía Federal Argentina, ese día fueron incendiados totalmente siete coches vagones detenidos en la estación M. y parte del techo del andén, mientras que en la estación de C. se comprobaron robos de las máquinas expendedoras de boletos y daños de diferente tipo como fue el caso de la rotura de máquinas y rejas, el incendio de la cabina del conductor de la formación existente allí y destrozos en varios vagones. En la base operativa C., distante a unos ciento cincuenta metros de la estación, los desmanes se prolongaron causando la destrucción de los vidrios de las oficinas, de Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

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    los autos, motos y bicicletas de los empleados de la empresa Trenes de Buenos Aires S.A. (“TBA”). El desarrollo de los acontecimientos surge con toda nitidez de las fotografías y del compacto de audio y video presentados junto con la contestación de la demanda. Allí puede apreciarse que, al revés de lo que afirma E., no eran los usuarios quienes integraron el tumulto destructor sino un grupo de encapuchados que arrojaban piedras y palos contra la formación y las instalaciones correspondientes la estación, y aportaron los elementos para provocar el incendio. Uno de ellos, identificado por la Policía Federal Argentina como G.A.D., portaba un gorro del Boca Juniors y estaba al lado del demandante en este pleito,

    J.M.E. quien, a su vez, estaba canalizando la protesta con un megáfono en la estación y, a posteriori, dando notas periodísticas.

    Estos elementos de prueba fueron agregados a la causa penal instruida ante el Juzgado Federal N° 3 de M., Provincia de Buenos Aires.

    En ese expediente quedó acreditado por testigos que, en las inmediaciones de los talleres vecinos a la estación C., había un grupo de jóvenes que caminaban por la calle Los Incas de esa localidad en dirección oeste portando una bandera roja con la inscripción, en letras amarillas, “PARTIDO OBRERO-MERLO”. A la noche de ese mismo día los militantes se concentraron en el frente de la Comisaría 3ª de C. exigiendo que las personas que habían sido detenidas por la policía mientras producían los destrozos fueran liberadas. Ello sirve para ilustrar la pertenencia de los revoltosos a esa agrupación política de la que J.M.E. es conspicuo dirigente. A pesar de la distancia entre las estaciones ferroviarias de C. y M. -10 km aproximadamente- Deambrosio estuvo en ambas la misma jornada y fue fotografiado en una de ellas próximo a la parte trasera de un tren prendido fuego; del compacto y de las fotos se desprende su relación con E. quien se encontraba dando notas periodísticas con el objeto de explicar la protesta y...

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