Sentencia de SALA I, 8 de Marzo de 2016, expediente CCF 006990/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Causa nº 6990/09 -S.

I- “ESCOBAR JOSÉ MARÍA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEG. JUSTICIA Y DD HH Y OTRO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Juzgado nº 11 Secretaría nº 21 Buenos Aires, 8 marzo de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 48 por la demandada, fundado a fs. 50/51, el que no mereció respuesta del peticionario, contra la resolución de fs. 44, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez a quo haciendo mérito de los elementos probatorios reunidos en el presente, interpretó que se encontraban acreditados los extremos requeridos a los fines de la concesión total del beneficio solicitado teniendo en cuenta también lo dictaminado por la Señora Representante del Fisco -que no se opuso al reclamo del accionante (cfr. fs. 41 y 57)-.

    Ello provoca la queja del Estado Nacional, quien señala que no se encuentran acreditados ni reunidos los elementos requeridos por la normativa aplicable al caso para la procedencia del beneficio de litigar sin gastos. Aduce que el peticionario no acompañó prueba suficiente a tal fin.

    Agrega que la resolución se fundó en la prueba testimonial producida en la causa, de la que no se puede inferir la situación económica del demandante.

  2. En primer lugar corresponde señalar que esta Sala examinará los reproches formulados en esta instancia en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los recursos, en la inteligencia que dicha amplitud es la que mejor armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble instancia instituido por el legislador (cfr. esta S., causas 3041/97 del 19/6/01, 9173/00 del 19/3/04 y 24.052/94 del 22/3/05, entre muchas otras), todo ello considerando lo lacónico del escrito presentado por la demandada a fs. 50/51.

    Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16102520#131562610#20160309083735367 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 3. Ello sentado, se debe señalar que –contrariamente a lo sostenido por la accionada- no sólo se produjo prueba testifical a fs. 2/4 de estos autos, sino que el accionante acompañó: a) declaración jurada de sus bienes (cfr. fs. 1); b)

    recibos de haberes (cfr. fs. 29/31); y c) resúmenes de los consumos de su tarjeta de crédito (cfr...

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