Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Junio de 2004, expediente P 72018

PresidenteNegri-Pettigiani-Hitters-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del P., en lo que interesa destacar, condenó a H.J.E. a cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de robo agravado y robo en concurso real -arts. 40, 41, 55, 164 y 167 inc. 2º del Código Penal- (fs. 1125/1127).

Contra este pronunciamiento interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley el Sr. Defensor Oficial (fs.1145/1146 vta.). Denuncia violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, 226 y 431 del Código de Procedimiento Penal

-ley 3589-.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Ello así toda vez que, la defensa, no solo se limitó a discrepar con la decisión de la Alzada de no valorar, como circunstancia atenuante, el concepto de E. informado a fs.702, lo que ya de por sí no constituye un método idóneo para demostrar su pretendido agravio (Conf. D.. de V.E. en Causa P.45.458 S.22-4-97) sino que, además, omitió citar la norma que, en materia probatoria, actuara la Cámara para descartar dicha atenuante, a la sazón el art.251 del Código de Procedimiento Penal, ley 3589 -ver fs.1126- (Conf. D.. de V.E. en Causa P.49.859 S.19-9-95).

La situación de duda que se invocara en subsidio deviene novedosa ya que no fue sometida a conocimiento del "a quo" en la oportunidad de expresar agravios -ver fs. 1118/1119- (Conf. D.. de V.E. en Causa P.52.927 S.30-8-00).

Por lo brevemente expuesto, y en mi opinión, V.E. debe rechazar el presente recurso.

Así lo dictamino.

La P., 15 de noviembre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 2 de junio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., Hitters, S.,K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.018, "E., H.J.. Robo simple y robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del P. condenó -en lo que interesa destacar- a H.J.E. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable de los delitos de robo agravado y robo en concurso real.

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad...

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