Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Agosto de 2023, expediente CNT 024260/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 24.260/2022 (63.075)

JUZGADO Nº: 33 SALA X

AUTOS: “ESCOBAR GUSTAVO ADOLFO C/GALENO A.R.T. S.A.

S/RECURSO LEY 27.348”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra la sentencia digital de primera instancia interpuso el actor a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones, el cual no mereció réplica. A su vez el letrado del demandante apeló, por derecho propio, los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. ) De comienzo el pretensor cuestiona la decisión de la señora juez que me precede de fijar el importe de la prestaciones dinerarias derivadas del infortunio laboral padecido (arts. 14 inc. 2 ‘a’ de la ley 24.557 y de la ley 26.773)

    tomando en consideración solo la incapacidad física determinada (14,78%, incluida la incidencia de los factores de ponderación correspondientes) y omitiendo la inclusión de las secuelas psicológicas del 20% que el experto ponderó en su presentación pericial.

    Memoro que la vinculación causal se trata de un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los médicos como auxiliares de justicia, pero es atribución de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación y alcance de dicho nexo.

    Desde la precitada perspectiva de enfoque remarco que las pericias de los auxiliares de justicia no resultan vinculantes para los magistrados y la apreciación de estos dictámenes (de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (ver S.D. Nº 21.243 de esta Sala X del 31/07/2013 en los autos “L.,

    Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Fernando c/Mapfre Argentina A.R.T. S.A. s/accidente – ley especial”, entre muchas otras).

    Sobre la base de lo expuesto y más allá del esfuerzo argumental esbozado en el memorial, el agravio en análisis no podrá progresar ya que en concreto y del modo en que se resaltó en la sentencia de grado, la aludida incapacidad psicologica informada por el experto no fue oportunamente reclamada por el demandante en su presentación iniciada ante las comisiones médicas ni mencionada a lo largo del trámite administrativo llevado a cabo, lo que genera considerar como una reflexión tardía de su parte la pretensión incoada al apelar el dictamen administrativo de que se le reconozcan las secuelas psicológicas derivadas del accidente denunciado al contraponerse con el principio procesal de congruencia (conf. arts. 34, inc. 4° y 277,

    del C.P.C.C.N.).

    En definitiva, coincido con los argumentos brindados por la magistrada que me ha precedido para rechazar como incapacidad laboral indemnizable el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR