Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Diciembre de 2017, expediente CNT 026625/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 26625/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81241 AUTOS: “E.G.F.C./ LA CAJA ASEGURADORA DEL RIESGO DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 48).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 114/115 que rechazó la demanda, apela el actor a fs. 117/120, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 122/123.

I.D. el actor con la apreciación que efectuó el magistrado sobre las pruebas del expediente y sobre cuya base desestimó el reclamo por entender que la dolencia cervical que presenta no tiene vinculo causal con el accidente aquí invocado sino con las tareas desarrolladas para la empleadora; por consiguiente y dado que el objeto del reclamo no involucró el factor trabajo, la demanda no podía prospera conforme art. 277 RCT.

Según el actor, la decisión de desconocer el nexo causal se contradice con las conclusiones de la pericial médica de fs. 91/94 que detecta la existencia de una secuela en columna cervical relacionada con el siniestro; sumado al hecho de objetivo, de que con anterioridad al accidente no presentaba sintomatología alguna en su columna; tampoco se adjuntó examen preocupacional que revele la existencia de la dolencia.

Y a la luz de las constancias del expediente, el agravio debe prosperar.

En primer lugar, debe señalarse que si nos detenemos en la pericial médica –a fs. 91/94-, se desprende que el perito arribó a sus conclusiones sobre la base del infortunio concreto de autos y no evaluó las características y/o condiciones de las tareas del actor; y en este sentido entonces, si bien el diagnóstico emitido consigna que no presenta lesión discal sino un compromiso que se relaciona con una condición ortopédica patológica: rectificación de la columna cervical y protusión del anillo fibroso, a nivel C4-C5, que lo incapacita en el 15% de la t.o., el factor determinante de la misma es un esfuerzo eficaz para formar la arquitectura ligamentaria intervertebral; y concluye que la relación causal encuentra vínculo con la documentación asistencial de autos –fue atendido por traumatismo torácico encéfalo-craneano y cervical-.

Se agrega a ello, un 8% t.o...

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