Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Octubre de 2021, expediente CNT 033528/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 33.528/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85683.

AUTOS: “ESCOBAR, GABRIEL AUGUSTO C/GALENO ART SA S/

RECURSO LEY 27348” (Juzgado Nº 12)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes octubre de de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor GABRIEL

de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en formato digital que admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nª 10 apela la parte demandada a tenor del memorial en formato digital, escrito que mereció réplica de la contraria.

  2. La demandada cuestiona que al ser este un recurso de ley ante la justicia laboral no se haya remitido a la Comisión Médica Central luego de producida la prueba pericial médica a fin de que concluya con el trámite. En tal sentido, sostiene que quien debe fijar el IBM es dicha Comisión Médica Central y cuestiona la aplicación de interés. Por último apela por altos los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora y al perito médico interviniente.

  3. Delimitados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio puedo anticipar que ninguno de los argumentos ensayados por la apelante tendrá recepción favorable en mi voto.

    Arriba firme a esta alzada que el actor el 16/10/2018 sufrió el accidente por el hecho y en ocasión del trabajo por el que reclama, y por el cual porta una incapacidad parcial y permanente del 10,5% de la total obrera, y que la ley aplicable es la ley 27.348.

    Así las cosas, en orden al primero de los planteos que formula la demandada, corresponde recordar que el nuevo diseño legal de acceso a la jurisdicción previsto por la ley 27.348 contempla una instancia previa y excluyente ante las Comisiones Médicas y, una vez agotada la misma, habilita a opción del trabajador un recurso pleno ante la Justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción que corresponda o ante la Cámara del fuero de optar por la instancia recursiva previa respecto de la decisión eventualmente Fecha de firma: 27/10/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    ...

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