Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Marzo de 2023, expediente CNT 038610/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 38610/2022/CA1

Expediente Nº CNT 38610/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51889

AUTOS: “ESCOBAR, E.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. N° 68).

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.

La Dra. B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de origen dictada el 13/12/2022 que declaró la falta de aptitud jurisdiccional por no haber instado el trámite administrativo previo y obligatorio ante las comisiones médicas, se agravia la parte actora en los términos y con los alcances del memorial presentado con fecha 19/12/2022.

    El actor basa su tesis recursiva en la afectación de derechos constitucionales para el trabajador, acceso irrestricto a la justica y debido proceso. Reitera,

    a su vez, el planteo de inconstitucionalidad articulado en el escrito inicial respecto de la ley 27.348 y en que si bien la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional ocurrió en octubre de 2020, no se tuvo en cuenta que a partir de marzo de 2020 existió

    imposibilidad de dar inicio al trámite ante comisiones médicas por encontrarse las mismas alcanzadas por las normas de aislamiento y distanciamiento social preventivo obligatorio (ASPO - DISPO). En tal sentido, indica que a partir del 17/3/20 estas cerraron y que, pese al dictado de la Res. 75/20, no retornaron a su funcionamiento normal.

    Que en la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad las Comisiones Médicas no se encontraban operativas por lo que torna al trámite previo administrativo era de imposible cumplimiento. Que la suspensión de los plazos administrativos y/o la suspensión de los actos más relevantes al trámite ante las Comisiones Médicas no permite otra solución que el inicio directo del trámite ante la jurisdicción.

    Afirma que resulta inaplicable el precedente “Pogonza” al caso de autos y reitera el planteo de inconstitucionalidad articulado en el escrito inicial respecto de lo dispuesto por la ley 27.348.

    Para así decidir, la Sra. Jueza de la anterior instancia sostuvo que el sistema diagramado por la ley 27.348 era constitucional en virtud de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el caso “Pogonza” y que la vía judicial al momento del reclamo no se encontraba expedita.

  2. Delineados de este modo los agravios, he sostenido y sostengo sobre el particular, que el 1 de la ley 27.348 –vigente en el momento en que ocurrieron los hechos- dispone la obligación de transitar el trámite de las comisiones médicas -con exclusión de todo otro trámite administrativo- sin merecer reproche constitucional alguno (ver entre otros SI 49011 del 9/11/2020 “S.E.O.F. de firma: 17/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. nº 38610/2022/CA1

    c/ Experta ART S.A. s/ Accidente”, “G.C.D. c/ Swiss Medical ART

    S.A. s/ accidente – ley especial “ del 26/10/2020, SI 48990 del 30/10/2020 “A.B.J. c/ Federación Patronal Seguros S.A.”), pues no existe norma constitucional alguna que prohíba los trámites administrativos o que se pretenda organizar un sistema jurídico en el que tales trámites estén vedados, lo cierto es que la tramitación de dichos trámites previos no pueden generar en el justiciable afectación de sus derechos.

    Ello así en cuanto la reforma introducida por la ley 27.348 tuvo en miras precisamente que los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo requieran necesariamente la intervención de los organismos médicos creados a fin de determinar la existencia de una minusvalía resarcible en el marco de dicho régimen.

    Tal como lo señaló la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” del 2 de septiembre de 2021 al convalidar el procedimiento administrativo previo previsto en la ley 27.348.

    En sí, no considero pasible de objeción constitucional a la nueva normativa procesal aludida máxime si se agrega que no es atribución de los jueces la valoración de aspectos vinculados a la oportunidad, mérito o conveniencia de apreciaciones axiológicas subjetivas para descalificar –en el análisis objetivo y constitucional- a la normativa que nos ocupa (sobre este singular punto me remito a las consideraciones que a este segmento se dedican en el citado caso “B.…” tanto del señor Fiscal General como de la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo).

    No obstante ello, no soslayo que las decisiones jurisdiccionales deben atender a la situaciones existentes al momento de ser dictadas (Fallos 318:2040; 311:

    787) y que más allá de la paulatina reanudación de los plazos administrativos suspendidos por el Decreto 298/2017, conforme Resoluciones SRT 25/2020, 31/2020, 56/2020,

    67/2020, lo concreto y relevante es que ya en la Res. SRT 75/2020 (B.O. 21/10/2020) se dispuso que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y sus Delegaciones, como así también la Comisión Médica Central (C.M.C.) “prestarán integralmente los servicios que le competen y brindarán atención al público de manera presencial, exclusivamente a...

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